DIRECTRIZ
18 de diciembre de
2009
DIR-ONVVA-007-2009
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento
de Aduanas
Directores, Jefes de Departamento y
Coordinadores de Área
de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional Importadores
Agentes y Agencias de Aduanas
S. O.
Asunto:
Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “La noción del
concepto venta en el marco del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC”.
Estimados señores y señoras:
Por medio de la presente,
la Dirección General de Aduanas, emite la Directriz denominada “Documento
informativo sobre valoración aduanera sobre el tema de: La noción del concepto
venta en el marco del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC”.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General
de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los
artículos 6º, 7º; inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones.
MOTIVACIÓN
Acorde con las políticas
del Servicio Nacional de Aduanas de brindar a sus usuarios internos y externos
las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONWA) mediante la
presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia
de valoración sobre el tema de: “La noción del concepto venta en el marco del
Acuerdo de valor en aduana de la OMC”
Este
documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por la
Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá sobre valoración aduanera, para la
generación de instrumentos en esa materia técnica, y oportunamente se sometió a
revisión de la Asociación de Agentes de Aduanas de C.R., de la Cámara de
Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), de la Cámara de Industria de
C.R., de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Textil Costarricense (CATECO),
de la Cámara Nacional Consolidados de Carga y Afines (CANACO), de la Cámara de
Navieros (NAVEX), de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP), de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de la Asociación de Empresas de Entrega Rápidas
Courier (AEER), de la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU),
y de la Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC), a fin de atender
sus consultas y sugerencias sobre la materia.
OBJETIVO
La presente Directriz
tiene como objetivo el brindar a los funcionaros del Servio Nacional de Aduanas
una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros
para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, en su calidad de
responsable solidario con el declarante ante el Fisco, una ayuda para
suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación
tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.
RESPONSABLES
Esta Directriz es de
acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los Gerentes,
Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les
corresponde la aplicación de esa normativa.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Directriz
encuentra fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General de
Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos
6º, 7º; inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones.
VIGENCIA
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ordénese la publicación por
una única vez de la presente Directriz, sin su Anexo, en el Diario Oficial La
Gaceta. El Anexo de esta Directriz estará a disposición de los usuarios del
Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB
del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices
Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.