INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
Institución, en la Sesión Ordinaria 3765, artículo segundo, inciso 6),
celebrada el 16 de diciembre de 2009 y que a la letra dice:
“Se acuerda aprobar la siguiente propuesta de Reglamento
para la Transferencia de Recursos No Reembolsables PL 480, en la forma presentada
por el Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo y que a continuación se
detalla:
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA
DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PL 480
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INFOCOOP
Con fundamento en el artículo 162, inciso c) de la Ley Nº
4179 del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas y considerando:
1. Que toda Institución gubernamental centralizada o descentralizada puede
incluir dentro de sus presupuestos Ordinarios o Extraordinarios la
transferencias de recursos no reembolsables, siempre y cuando estos provengan
de Fondos autorizados por la Contraloría General de la República y de la
Autoridad Presupuestaria para ese fin, que en el caso que compete al INFOCOOP,
como es el caso de los Fondos PL-480 asignados al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), a los que se les
ha definido su finalidad de acuerdo a lo estipulado a continuación:
2. Que los recursos PL 480 que hoy día son parte del patrimonio
institucional proceden del Convenio Nº 69 de Cooperación Inter. Institucional y
denominado “Programa Permanente de Mejoramiento Administrativo Financiero para
el Sector Cooperativo Costarricense”. Con respecto a este fondo MIDEPLAN ha
señalado en nota D.E.P. 0579-2001 del 13/07/01 y emitida por la Lic. Leda
Murillo Coccio, Directora de la Dirección Ejecutora de Proyectos de ese
ministerio, que “… en la actualidad las decisiones que se tomen en torno al
Programa, son competencia y entera responsabilidad del INFOCOOP, no teniendo
MIDEPLAN facultad legal para pronunciarse al respecto.
3. Que conforme a lo anterior esa Dirección considera importante hacer ver
que, como su nombre lo indica “Programa Permanente”, el Programa tiene carácter
de permanencia y conserva las bases plasmadas en el Convenio Nº 69 y el
addendum celebrado al mismo”.
4. Que la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión 2903 artículo 1, inciso
3.6 del 06/12/99 deroga todos los acuerdos anteriores sobre el uso de los
recursos PL 480, para que se utilicen en los ejes de políticas establecidas.
5.Que si bien los recursos del PL 480 son parte del patrimonio
institucional, para el ejercicio fiscal del 2008 la Junta directiva ha querido
mantener la aplicación que originalmente se le había establecido en el convenio
entre MIDEPLAN e INFOCOOP .
6.Que en el oficio de respuesta a la Auditoría Interna, A. L. 06-2000 del
03/01/00 que emite la abogada Rocío Hernández de nuestra Asesoría Legal, hace
un recuento sobre los diversos fondos a cargo de la Institución. Sobre el caso
de los fondos PL 480 indica que… “El 24
de julio de 1996, la Contraloría General de la República refrendó el “Primer
Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MIDEPLAN e
INFOCOOP para financiar un Programa Permanente de Mejoramiento Administrativo
Financiero para el Sector Cooperativo
Costarricense”. En este se reorientó el convenio hacia el proceso de reconversión
productiva. En su cláusula QUINTA
párrafo final se indica: “Salvo lo establecido en
este PRIMER ADDENDUM, en lo demás se mantiene lo estipulado en el CONVENIO” (Sic.)
7.Que además la Lic. Hernández señala en el referido oficio “En criterio de
esta Asesoría, los Fondos PL 480-están afectos a un fin específico…” Luego
continúa señalando: …”los recursos asignados al INFOCOOP tenían como finalidad
el establecimiento de un programa del mejoramiento administrativo y financiero
del sector cooperativo” Luego explica que el addendum al Convenio reorientó la
finalidad del programa permanente hacia la inserción de las cooperativas en el
proceso de reconversión productiva.”
8.Que el INFOCOOP considera necesario fortalecer la capacidad empresarial
de la dirigencia cooperativas, el compromiso de participación y solidaridad, el
buen manejo financiero y la vinculación con la comunidad como factores
decisivos para el desarrollo del cooperativismo como una fuerza económica y
social de mayor importancia en la sociedad contemporánea.
9.Que es necesario fortalecer procesos de modernización empresarial de tal
manera que se incursione en actividades empresariales innovadoras, se realicen
esfuerzos sistemáticos y técnicamente viables de comercialización en nuevos
mercados, y se establezcan alianzas estratégicas entre cooperativas y a nivel
internacional.
10.Que es necesario convertir el sector cooperativo en un promotor de
cambio social y mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad donde participa,
con el propósito de legar a las futuras generaciones un mejor mundo donde
progresar y cooperar.
11.Que la Auditoría Interna del INFOCOOP ha solicitado a la Administración
del INFOCOOP que es necesario contar con
un Reglamento y procedimientos para la administración de los fondos no reembolsables providentes del
Programa PL 480 (AI-229-08 y AI-148-08).
APRUEBA
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA
DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PL 480
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. El presente Reglamento establece las normas para solicitar,
analizar, aprobar y controlar los fondos no reembolsables del Programa de
mejoramiento administrativo y financiero del Sector Cooperativa Costarricense.