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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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NOTA: La Ley Nº 6321 de 27 de abril de 1979, al modificar

la presente, reproduce su texto como sigue:

ARTICULO 1º.- El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una

institución autónoma, de educación superior universitaria que, de acuerdo

con lo que expresa el artículo 84 de la Constitución Política, goza de

independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

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