N° 35931-MP-MIVAH
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL
MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política;
4º, 11, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y 27 de la Ley
Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo
Urbano no Reconocidas (Precarios), Ley Nº 8680 de 12 de noviembre del 2008.
Considerando:
1º—Que para la adecuada implementación del marco jurídico
que posibilite el ordenamiento y titulación de los bienes inmuebles donde se
asientan precarios ubicados en terrenos propiedad de instituciones de derecho
público, empresas públicas y Municipalidades, es necesario emitir el presente
reglamento a la Ley Nº
8680 de 12 de noviembre del 2008, Ley Especial para Titulación de Vivienda en
Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios) que ordena
la ley de cita.
2º—Que la Ley Nº 8680 de 12 de
noviembre del 2008, denominada “Ley Especial para Titulación de Vivienda en
Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (precarios)” dispuso
en el artículo 27, el dictado de su reglamento a cargo del Poder Ejecutivo.
3º—Que por la
presente vía es necesario clarificar los mecanismos de gestión para llevar a
cabo de manera exitosa la titulación ordenada en la Ley de referencia.
4º—En consecuencia,
con fundamento en las disposiciones de cita, se dicta el presente reglamento a la Ley Especial para
Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no
reconocidas (precarios). Por tanto,
Decretan:
Reglamento de la Ley Especial para Titulación
de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo
Urbano No Reconocidas (Precarios)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento tienen por objeto la correcta regulación
de la Ley Nº
8680 denominada Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en
Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (precarios).