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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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(Esta norma fue derogada por el artículo 37° del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego, aprobado y publicado en La Gaceta N° 172 del 7 de setiembre de 2011)

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS

DE COSTA RICA PARA REALIZAR EVALUACIONES

DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR

ARMAS DE FUEGO

Considerando:

 

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica había emitido anteriormente el  Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego y publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2009)

 

La tenencia de armas letales en manos de particulares representa la incapacidad del estado para garantizar la seguridad ciudadana, la garantía a vivir en paz es una de las competencias del estado social del derecho, la cual no puede ser ejecutada por individuos en actos desarticulados de lo social. Además la posesión de armas letales se encuentra directamente relacionada con el aumento de la violencia y los crímenes. Baste mencionar el incorrecto uso de pistolas manipuladas por menores en su hogar.

De cuerdo con lo anterior, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, manifiesta su compromiso con la prevención del crimen por medio de políticas estatales de respeto a los derechos humanos y también indica que la posesión de armas letales con particulares debe ser una excepción basada en situaciones muy calificadas y con la garantía de guardarla responsablemente y utilizarlas solo en casa límite de la defensa, tener en las manos un arma mortal implica un control ciudadano que garantice a las demás personas su seguridad y paz, por lo que los certificados requeridos de idoneidad mental deben ser otorgados por profesionales en psicología quienes den el más riguroso nivel profesional y ético”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las actividades propias de los profesionales en psicología, en el manejo y aplicación de los procesos de evaluación para idoneidad mental para la portación de armas, así como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados en este proceso.


 

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