Nº 35933-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227; del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; artículos 240, 263, 278 y 279 de La Ley Nº 5395, del
30 de octubre de 1973 “ Ley General de Salud y sus reformas, los artículos 1,
2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del
Ambiente”.
Considerando:
1º—Que según lo establece la Ley General de Salud,
todos los residuos sólidos que provengan de las actividades corrientes
personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados,
utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por
las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la
contaminación del aire, del suelo o de las aguas.
2º—Que según lo
establece la Ley Orgánica del Ambiente, en el manejo y aprovechamiento de los
suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que constituyan fuente
de contaminación. Las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o
infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo. Cuando no se
pueda evitar la disposición de residuos contaminantes deberán acatarse las
medidas correctivas necesarias que determine la autoridad competente. Cuando
corresponda, el Estado, las municipalidades y la empresa privada promoverán la
recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos
o subproductos.
3º—Que el aumento en
la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano
con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y
tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática
nacional con el manejo de los residuos sólidos.
4º—Que la disposición
de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca problemas de
contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la salud
pública y al ambiente.
5º—Que es necesario
orientar las políticas sobre el manejo de los residuos con el fin de que se
aplique el principio de “Quien contamina paga”, el cual se encuentra amparado
tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales, el
artículo 2º de la Ley Orgánica del Ambiente, y el principio 16 de la
Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Este principio orienta a
que el causante de la contaminación asuma los costos de la prevención y la
mitigación de los daños ambientales derivados por su propia cuenta, buscando
internalizar esos costos ambientales dentro de la contabilidad particular de
sus generadores, de modo que se refleje plenamente en los precios de los bienes
y servicios que correspondan, de manera que pueda darse una valorización de los
residuos y así ser incorporados nuevamente a los sistemas productivos, todo
esto teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni
las inversiones.
6º—Que es necesario
también orientar las políticas sobre la gestión integral de residuos para que
se aplique el principio general de derecho ambiental de la responsabilidad
extendida del productor, definido como la responsabilidad del productor sobre
los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del
mismo, incluyendo los impactos relativos al uso y disposición de estos. Con
este principio se busca: a) un desplazamiento gradual pero consistente de la
responsabilidad del manejo de este tipo de residuos desde el sector público
hacia los productores y consumidores; b) que los residuos electrónicos al
derivarse de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas
y jurídicas que utilizan equipos electrónicos, éstas deben, como generadores
del residuo, entregarlos en los sitios de recolección autorizados, cuando
requieran cambiarlos o deshacerse de ellos.
7º—Que es necesario
promover el principio de responsabilidad compartida, el cual señala que la
gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere
la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos electrónicos
de residuos, tanto públicos como privados.
8º—Que diferentes
informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de Materiales, elaborado en el
marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia
Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos
Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el marco del proyecto del mismo nombre
mediante el Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa
Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte del manejo ambientalmente adecuado de
los residuos electrónicos, objeto de esta regulación, es posible realizarlo en
el territorio nacional y que existen instrumentos económicos que podrían ser
utilizados según corresponda y que han demostrado ser eficaces para el
sostenimiento de un sistema de manejo de residuos electrónicos.
9º—Que es necesario
promover el diseño y uso de equipo que contemple el ecodiseño.
10.—Que este
instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones del Plan de
Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza la coordinación
interinstitucional en materia de residuos.
11.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 ha establecido como
una meta la promulgación de un decreto ejecutivo que contenga el Reglamento
para la gestión de los residuos electrónicos y tecnológicos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
Gestión Integral
de los Residuos
Electrónicos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos del
presente reglamento son:
a) Reducir la
contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población que provoca
la gestión no integral de residuos electrónicos.
b) Establecer la
responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y demás actores
de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.
c) Promover el
establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de la gestión de
residuos electrónicos.
d) Minimizar la
cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como en volumen, así
como en relación a su potencial contaminante, mediante la recolección
selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de materiales residuales.
e) Informar a la
población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos a fin de crear
una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.