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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35933-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227; del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 240, 263, 278 y 279 de La Ley Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 “ Ley General de Salud y sus reformas, los artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

1º—Que según lo establece la Ley General de Salud, todos los residuos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.

2º—Que según lo establece la Ley Orgánica del Ambiente, en el manejo y aprovechamiento de los suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo. Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos contaminantes deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que determine la autoridad competente. Cuando corresponda, el Estado, las municipalidades y la empresa privada promoverán la recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos o subproductos.

3º—Que el aumento en la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática nacional con el manejo de los residuos sólidos.

4º—Que la disposición de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la salud pública y al ambiente.

5º—Que es necesario orientar las políticas sobre el manejo de los residuos con el fin de que se aplique el principio de “Quien contamina paga”, el cual se encuentra amparado tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ambiente, y el principio 16 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Este principio orienta a que el causante de la contaminación asuma los costos de la prevención y la mitigación de los daños ambientales derivados por su propia cuenta, buscando internalizar esos costos ambientales dentro de la contabilidad particular de sus generadores, de modo que se refleje plenamente en los precios de los bienes y servicios que correspondan, de manera que pueda darse una valorización de los residuos y así ser incorporados nuevamente a los sistemas productivos, todo esto teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones.

6º—Que es necesario también orientar las políticas sobre la gestión integral de residuos para que se aplique el principio general de derecho ambiental de la responsabilidad extendida del productor, definido como la responsabilidad del productor sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos relativos al uso y disposición de estos. Con este principio se busca: a) un desplazamiento gradual pero consistente de la responsabilidad del manejo de este tipo de residuos desde el sector público hacia los productores y consumidores; b) que los residuos electrónicos al derivarse de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan equipos electrónicos, éstas deben, como generadores del residuo, entregarlos en los sitios de recolección autorizados, cuando requieran cambiarlos o deshacerse de ellos.

7º—Que es necesario promover el principio de responsabilidad compartida, el cual señala que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos electrónicos de residuos, tanto públicos como privados.

8º—Que diferentes informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de Materiales, elaborado en el marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el marco del proyecto del mismo nombre mediante el Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte del manejo ambientalmente adecuado de los residuos electrónicos, objeto de esta regulación, es posible realizarlo en el territorio nacional y que existen instrumentos económicos que podrían ser utilizados según corresponda y que han demostrado ser eficaces para el sostenimiento de un sistema de manejo de residuos electrónicos.

9º—Que es necesario promover el diseño y uso de equipo que contemple el ecodiseño.

10.—Que este instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza la coordinación interinstitucional en materia de residuos.

11.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 ha establecido como una meta la promulgación de un decreto ejecutivo que contenga el Reglamento para la gestión de los residuos electrónicos y tecnológicos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Gestión Integral

de los Residuos Electrónicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos del presente reglamento son:

a) Reducir la contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población que provoca la gestión no integral de residuos electrónicos.

b) Establecer la responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y demás actores de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.

c) Promover el establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de la gestión de residuos electrónicos.

d) Minimizar la cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como en volumen, así como en relación a su potencial contaminante, mediante la recolección selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de materiales residuales.

e) Informar a la población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos a fin de crear una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.


 

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