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 Normativa >> Ley 8801 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8801 - Articulo 1
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Artículo 1
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8801

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-  Objeto

La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense.

 

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