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 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8799 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8799

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN

DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Interés público de esta Ley

Declárase de interés público la presente Ley, su Reglamento y su aplicación.


 

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