N° 36025-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del
21 de diciembre de 2000; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa
Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que para la
administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al
amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén
disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las
condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los
requerimientos legales y administrativos, sea considerada para la asignación.
III.—Que de
conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria
de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la entrada en
vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, Costa Rica deberá asignar los contingentes en forma objetiva, mediante
procedimientos transparentes, disponibles al público y no discriminatorios; y
en adelante dichos contingentes serán asignados con base en las importaciones
realizadas por los solicitantes en un período previo representativo.
IV.—Que como parte de
los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de
contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que
se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar
igualmente el uso de las cuotas devueltas.
V.—Que deben
establecerse, a efectos de la contabilización del record histórico, períodos
previos representativos que permitan a la Administración
tener certeza de las importaciones efectuadas y realizar la asignación de los
contingentes de previo al primer día hábil de cada año.
VI.—Que con la
finalidad de garantizar un uso efectivo de las cuotas devueltas, se estima
pertinente otorgar a los importadores con record histórico un mayor acceso a
dichas cuotas.
VII.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo 3 de la Ley General de la Administración
Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue
sometido a consulta pública, según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del
21 de abril de 2010.
VIII.—Que en razón de
lo expuesto, se estima necesario reformar el Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Decreto Ejecutivo Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento Sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, Otorgados al Amparo del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estados Unidos
Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 8, 9 y 14 del
Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del
25 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del
3 de diciembre de 2008, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo
4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica
podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de
importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro
de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud
constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá
contener:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una
descripción de su actividad económica.
b) En el caso de las personas físicas, copia de la
identificación oficial.
c) En el caso de las personas jurídicas:
i) Certificación de personería vigente donde se indique
el número de cédula jurídica asignado.
ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y
propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus
asociados según corresponda.
iii) Certificación
con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e
integrantes de su junta directiva.
d) Descripción detallada del contingente de
importación en el cual desea participar.
e) Descripción del producto y la clasificación
arancelaria correspondiente.
f) El volumen de importación solicitado por cada
partida arancelaria.
g) Indicar para cada contingente de importación en
el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico”
o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8
de este Reglamento.
h) Una declaración jurada que indique si el
solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este
Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la
asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de
distribución y asignación.
i) Número de fax designado para efectuar las
notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.
j) Aquellas personas físicas o jurídicas a
quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos
años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán
presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de
importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente
importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le
fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante
se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este
Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel
solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de
“nuevo importador” cuando así corresponda.
El
importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del
volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un
año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes, tendrá
derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente
un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de
importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que
durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen
del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación
durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord
histórico para posteriores asignaciones.
Si esa
misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente
menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del
contingente de importación durante los siguientes dos años.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos
anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La
omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante,
previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días
hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin
tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a
realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos
los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la
distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen
solicitado por el gestionante.”
(…)
“Artículo
8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los
volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al
artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para
el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme
a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento
para las siguientes categorías de solicitantes:
a) “Solicitantes con récord histórico”, los cuales
se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que
hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente de
importación dentro de la misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior
a aquel en que se realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX
contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la
base de las estadísticas de importación de la Dirección General
de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel en
que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la
información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá
utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes
para efectuar esta asignación.
b) “Nuevos solicitantes”, los cuales se definen
para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no
califiquen como solicitantes con récord histórico, por no haber realizado importaciones
durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la
convocatoria.
COMEX deberá tratar como un único solicitante
en la distribución de un determinado contingente de importación a todas
aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de
que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará
la respectiva solicitud en la categoría de “nuevos solicitantes”.”
“Artículo
9º—Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta
por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de importación
entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por
los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará
a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al
monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente.
Si el
volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a
dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del
volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:
Ci =
xi
*100
Σ xj
Donde:
Ci
es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado
al solicitante i,
xi representa el volumen total de importaciones
del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de
ese producto durante el año calendario (que va del 1° de enero al 31 de
diciembre) inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de
acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y
xj representa la suma del volumen de las
importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico
efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante el año
calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de
acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX.
En caso
de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del
volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos
solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento.”
(…)
“Artículo
14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y
asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados o los remanentes
de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este
Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez
días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada
solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o
menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen
solicitado. Caso contrario, la asignación se hará en forma proporcional entre
los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial
de labores de COMEX su respectiva solicitud, prevaleciendo las solicitudes de
quienes hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario
inmediato anterior a aquel en que se pone a disposición el remanente. En caso
de que dentro del horario oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes
de solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente en el año
calendario inmediato anterior y de solicitantes que no han realizado
importaciones; y el volumen solicitado es mayor al disponible, la cuota se
asignará entre los solicitantes que han realizado importaciones bajo
contingente. En caso de que en un determinado día hábil, se presenten
solicitudes de personas físicas o jurídicas que no han realizado importaciones
y el día hábil siguiente se presentan solicitudes de personas físicas o
jurídicas que han realizado importaciones, prevalece el principio de “primero
en tiempo, primero en derecho”. Este mismo criterio se utilizará para la
asignación de cualquier remanente.
Estos volúmenes
permanecerán disponibles hasta que se agoten.”