Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36025 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36025 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 36025-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos, sea considerada para la asignación.

III.—Que de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes, disponibles al público y no discriminatorios; y en adelante dichos contingentes serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes en un período previo representativo.

IV.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de las cuotas devueltas.

V.—Que deben establecerse, a efectos de la contabilización del record histórico, períodos previos representativos que permitan a la Administración tener certeza de las importaciones efectuadas y realizar la asignación de los contingentes de previo al primer día hábil de cada año.

VI.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de las cuotas devueltas, se estima pertinente otorgar a los importadores con record histórico un mayor acceso a dichas cuotas.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo 3 de la Ley General de la Administración Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública, según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2010.

VIII.—Que en razón de lo expuesto, se estima necesario reformar el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Sobre la Distribución y

Asignación de Contingentes Arancelarios de

Importación, Otorgados al Amparo del Tratado

de Libre Comercio República Dominicana-

Centroamérica-Estados Unidos

Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 8, 9 y 14 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

 

“Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:

a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

c) En el caso de las personas jurídicas:

i)  Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

ii)  Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda.

iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.

d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

f)  El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

g) Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.

h) Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.

i)  Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.

j)  Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.”

(…)

“Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes:

a) “Solicitantes con récord histórico”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de la Dirección General de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes para efectuar esta asignación.

b) “Nuevos solicitantes”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes con récord histórico, por no haber realizado importaciones durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la convocatoria.

COMEX deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un determinado contingente de importación a todas aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de “nuevos solicitantes”.”

 

“Artículo 9º—Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente.

Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:

Ci = xi    *100

        Σ xj

Donde:

Ci es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i,

xi  representa el volumen total de importaciones del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de ese producto durante el año calendario (que va del 1° de enero al 31 de diciembre) inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y

xj  representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX.

En caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento.”

(…)

 

“Artículo 14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario, la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud, prevaleciendo las solicitudes de quienes hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior a aquel en que se pone a disposición el remanente. En caso de que dentro del horario oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes de solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior y de solicitantes que no han realizado importaciones; y el volumen solicitado es mayor al disponible, la cuota se asignará entre los solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente. En caso de que en un determinado día hábil, se presenten solicitudes de personas físicas o jurídicas que no han realizado importaciones y el día hábil siguiente se presentan solicitudes de personas físicas o jurídicas que han realizado importaciones, prevalece el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”

Ir al inicio de los resultados