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Ley General de Agua Potable
NOTA: El artículo 2º, inc. h) de la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Nº 2726 de 14 de
abril de 1961 y su reforma por el artículo 1º de la Nº 5915 de 12 de
julio de 1976, dispone que compete a dicho Instituto hacer cumplir la
presente Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades que ella
indica.
Artículo 1º.- Se declaran de utilidad pública el planeamiento,
proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en
las poblaciones de la República.
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