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 Normativa >> Ley 1634 >> Fecha 18/09/1953 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1634 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley General de Agua Potable

NOTA: El artículo 2º, inc. h) de la Ley de Creación del Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Nº 2726 de 14 de

abril de 1961 y su reforma por el artículo 1º de la Nº 5915 de 12 de

julio de 1976, dispone que compete a dicho Instituto hacer cumplir la

presente Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto se considerará

como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades que ella

indica.

Artículo 1º.- Se declaran de utilidad pública el planeamiento,

proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en

las poblaciones de la República.

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