MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Con el propósito de dar cumplimiento al
Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República, publicado en
La Gaceta Nº 170 el día 5 de setiembre del 2006, se somete a
consideración del Honorable Concejo Municipal de Acosta, la aprobación del
“Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Acosta”
aprobado en la sesión ordinaria Nº 398 del 25 de enero del 2010.
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Artículo 1º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior administrativa:
Alcalde.
Aprobación
presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal
o el Alcalde según sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto
formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos
y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este
proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el
acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación,
parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período
respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación
presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de
la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto
razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período
respectivo.
Bloque de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se
encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley
como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de
ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los
recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en
función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por
objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas
de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Acosta.
Modificación
presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en lo
egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Modificación
Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella
variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo
programa presupuestario sin variar el total del programa. Por medio de este
procedimiento no se podrán crear o eliminar proyectos en el programa tres del
presupuesto.
Modificación
Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella
variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios
sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias
correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser
modificadas únicamente con aprobación del Concejo.
Nivel de aprobación
presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos
del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual
es definido por ésta.
Nivel de aprobación
presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la
competencia necesaria para ello.
Presupuesto:
Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit.
Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el
efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando
se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se
varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.