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 Normativa >> Reglamento 4770 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4770 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

(Nota de Sinalevi: EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobó un nuevo Reglamento del sistema archivístico del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión N° 5778 del 26 de octubre del 2020)

La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4770 del 15 de julio del 2010 aprobó el “Reglamento del Sistema Archivístico Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” el cual debe leerse de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO

INSTITUCIONAL DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 24 b de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, y regula el funcionamiento del Sistema Archivístico Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual estará conformado por: la Unidad Centro de Documentos, a cargo del Archivo Central, archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas del Banco, archivos regionales y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. La Unidad Centro de Documentos es el órgano rector del Sistema.

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