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 Normativa >> Ley 8810 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8810 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8810

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PRO AYUDA AL HOSPICIO

DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Reformas de la Ley N.º 4286

Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 7 y 11 de la Ley N.º 4286, sobre las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968.  Los textos dirán:

“Artículo 1.- Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares.  Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.

El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones. Sí podrán formar parte de ellas los funcionarios municipales que designe el concejo municipal.

La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará,  para su revisión,  a la auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso de que no exista  auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los festejos.

En caso de que la comisión la integren funcionarios municipales y en dicha corporación exista auditoría municipal, la liquidación la elaborará la contabilidad municipal, para lo cual dispondrá del plazo antes dicho.

La auditoría o la contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar,  en quince días.

Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.”

“Artículo 5.- Todos los egresos deberán ser autorizados por la comisión, excepto en los casos que la comisión sea  integrada por funcionarios municipales, en cuyo caso los egresos serán autorizados por el concejo municipal, según corresponda.

Artículo 6.- Las comisiones nombrarán de su seno un secretario ejecutivo que tendrá la obligación de llevar un libro de actas, debidamente legalizado por la Contraloría General de la República, en el cual se asentarán y se harán constar todas las sesiones de la comisión, sus incidencias, así como los egresos que autoriza y los demás extremos que la Contraloría exija. También nombrará un tesorero-contador, quien tendrá la obligación de llevar los registros contables que la comisión estime necesarios,  y deberá rendir una garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de fondos.

En los casos que la comisión de los festejos populares esté integrada por funcionarios municipales y en dicha entidad exista oficina de auditoría municipal, la comisión queda facultada para apoyarse en la estructura formal del municipio y prescindir del nombramiento o la contratación del asesor legal, el contador, el tesorero, el secretario y, los demás asesores que sean necesarios para la buena marcha de la comisión y en su lugar, fungirán en los cargos citados los funcionarios que ostenten dichos puestos en la municipalidad, quienes sujetarán su actuación al bloque de legalidad que rige al quehacer municipal.

Artículo 7.- Los miembros de la comisión, salvo que sean funcionarios municipales,  podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.”

“Artículo 11.- De las utilidades que generen los festejos populares del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José, que tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que para tales efectos se integre.

La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y girar después las sumas correspondientes al Hospicio de Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el Concejo haya aprobado la liquidación.

En caso de que la auditoría encuentre alguna irregularidad en las liquidaciones de cuentas que presente la comisión y esta, por el grado de complejidad, no se pueda corregir en el plazo definido en el párrafo anterior, la auditoría deberá presentar al Concejo las liquidaciones que no presentaron irregularidad alguna y una vez aprobada por el Concejo, este dará la aprobación para que el Hospicio de Huérfanos de San José disponga del porcentaje antes señalado.”

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