N° 8810
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PRO AYUDA AL
HOSPICIO
DE HUÉRFANOS DE SAN
JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Reformas de la Ley N.º 4286
Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 7 y 11 de la Ley N.º 4286, sobre
las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968. Los textos dirán:
“Artículo 1.- Los
concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los
festejos populares. Estas comisiones
estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de
privilegio alguno por ese nombramiento.
El alcalde municipal,
los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas
comisiones. Sí podrán formar parte de ellas los funcionarios municipales que
designe el concejo municipal.
La comisión elaborará
la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la
contaduría municipal, en caso de que no exista
auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los
festejos.
En caso de que la
comisión la integren funcionarios municipales y en dicha corporación exista
auditoría municipal, la liquidación la elaborará la contabilidad municipal,
para lo cual dispondrá del plazo antes dicho.
La auditoría o la
contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como máximo, para
revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla, a
más tardar, en quince días.
Lo anterior sin
perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General
de la República.”
“Artículo 5.- Todos los egresos
deberán ser autorizados por la comisión, excepto en los casos que la comisión
sea integrada por funcionarios
municipales, en cuyo caso los egresos serán autorizados por el concejo
municipal, según corresponda.
Artículo 6.- Las comisiones
nombrarán de su seno un secretario ejecutivo que tendrá la obligación de llevar
un libro de actas, debidamente legalizado por la Contraloría General
de la República,
en el cual se asentarán y se harán constar todas las sesiones de la comisión,
sus incidencias, así como los egresos que autoriza y los demás extremos que la Contraloría
exija. También nombrará un tesorero-contador, quien tendrá la obligación de
llevar los registros contables que la comisión estime necesarios, y deberá rendir una garantía que cubra la
responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de fondos.
En los casos que la
comisión de los festejos populares esté integrada por funcionarios municipales
y en dicha entidad exista oficina de auditoría municipal, la comisión queda
facultada para apoyarse en la estructura formal del municipio y prescindir del
nombramiento o la contratación del asesor legal, el contador, el tesorero, el
secretario y, los demás asesores que sean necesarios para la buena marcha de la
comisión y en su lugar, fungirán en los cargos citados los funcionarios que
ostenten dichos puestos en la municipalidad, quienes sujetarán su actuación al
bloque de legalidad que rige al quehacer municipal.
Artículo 7.- Los miembros de la
comisión, salvo que sean funcionarios municipales, podrán devengar dietas durante los dos meses
anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes
siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el
monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que
reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.”
“Artículo 11.- De las utilidades que
generen los festejos populares del cantón Central de San José, un cincuenta por
ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José, que tendrá
derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que para tales efectos
se integre.
La Municipalidad de San
José deberá presupuestar primero y girar después las sumas correspondientes al
Hospicio de Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el
Concejo haya aprobado la liquidación.
En caso de que la
auditoría encuentre alguna irregularidad en las liquidaciones de cuentas que
presente la comisión y esta, por el grado de complejidad, no se pueda corregir
en el plazo definido en el párrafo anterior, la auditoría deberá presentar al
Concejo las liquidaciones que no presentaron irregularidad alguna y una
vez aprobada por el Concejo, este dará la aprobación para que el Hospicio de
Huérfanos de San José disponga del porcentaje antes señalado.”