Nº 36175 -PLAN
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, 17 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1 y 27.1 y Capítulo Tercero, Título Segundo del
Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978),
Considerando:
I.—La
Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) en su artículo 17
establece la creación de una Comisión de Eficiencia Administrativa para
coordinar y asesorar en el mejoramiento de la organización y funciones de los
ministerios y entes autónomos y semiautónomos y así aumentar la eficiencia y productividad
de sus actividades.
II.—El
artículo 17 dispone que vía decreto ejecutivo se deben regular los
procedimientos necesarios para la organización y funciones de la Comisión de
Eficiencia Administrativa así como para la oportuna y eficaz aplicación de las
recomendaciones que ésta formule. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Intégrase la Comisión de Eficiencia Administrativa, creada mediante artículo
17 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, con el
concurso de los siguientes participantes:
a)La o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o la o el Viceministro de MIDEPLAN, o un o una
representante de la o el Ministro de MIDEPLAN, quien la presidirá.
b)La o
el Director del Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, quien actuará
como Secretaria o Secretario de Actas y dos directoras o directores de área de
MIDEPLAN.
c)Tres
funcionarias o funcionarios públicos de otros ministerios, o de entes o de
empresas públicas, cuya participación cuente con la aprobación de la autoridad
jerárquica superior de la institución de donde proceden.
d)Tres
expertas o expertos del sector privado o de la sociedad civil.
Los
miembros de la Comisión deberán ser de reconocida capacidad en el campo de la
administración pública y trabajarán ad honorem. Los miembros indicados en los
incisos a), c) y d) serán seleccionados, nombrados y removidos
discrecionalmente por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica.