Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36175 >> Fecha 17/08/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36175 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36175 -PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

            En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 17 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1 y 27.1 y Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),

Considerando:

            I.—La Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) en su artículo 17 establece la creación de una Comisión de Eficiencia Administrativa para coordinar y asesorar en el mejoramiento de la organización y funciones de los ministerios y entes autónomos y semiautónomos y así aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades.

            II.—El artículo 17 dispone que vía decreto ejecutivo se deben regular los procedimientos necesarios para la organización y funciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa así como para la oportuna y eficaz aplicación de las recomendaciones que ésta formule. Por tanto,

Decretan:

            Artículo 1º—Intégrase la Comisión de Eficiencia Administrativa, creada mediante artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, con el concurso de los siguientes participantes:

a)La o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o la o el  Viceministro de MIDEPLAN, o un o una representante de la o el Ministro de MIDEPLAN, quien la presidirá.

b)La o el Director del Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, quien actuará como Secretaria o Secretario de Actas y dos directoras o directores de área de MIDEPLAN.

c)Tres funcionarias o funcionarios públicos de otros ministerios, o de entes o de empresas públicas, cuya participación cuente con la aprobación de la autoridad jerárquica superior de la institución de donde proceden.

d)Tres expertas o expertos del sector privado o de la sociedad civil.

            Los miembros de la Comisión deberán ser de reconocida capacidad en el campo de la administración pública y trabajarán ad honorem. Los miembros indicados en los incisos a), c) y d) serán seleccionados, nombrados y removidos discrecionalmente por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.


 

Ir al inicio de los resultados