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 Normativa >> Reglamento 1845 >> Fecha 04/08/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 1845 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

El Instituto del Café de Costa Rica, informa que su Junta Directiva en sesión 1845 de fecha 04 de agosto del 2010, mediante acuerdo Nº 9, aprobó el Reglamento de Administración de Bienes Muebles. Por tanto, se informa que el texto completo del Reglamento se encuentra a disposición del público en el sitio web del Instituto del Café de Costa Rica (www.icafe.go.cr) a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese

(Nota Sinalevi: El presente Reglamento se extrajo del sitio web www.icafe.go.cr, y se transcribe a continuación:)

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales tales como recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles, relativas a la administración de los bienes muebles del Instituto del Café de Costa Rica, su preservación, protección y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.

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