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 Normativa >> Ley 8874 >> Fecha 24/09/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8874 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8874

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PARA

PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD

SEXUAL Y DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES

FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 57 del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y se adiciona el inciso 6) a dicho artículo.  El texto dirá:

“Artículo 57.- Inhabilitación absoluta

La inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, excepto la señalada en el inciso 6) de este artículo, que se extiende de cuatro años a cincuenta años, produce al condenado a lo siguiente:

1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, inclusive el de elección popular.

2) Incapacidad para obtener los cargos, los empleos o las comisiones públicas mencionados.

3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.

4) Incapacidad para ejercer la profesión, el oficio, el arte o la actividad que desempeñe.

5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de bienes.

6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad.”

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