N° 8874
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PARA
PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD
SEXUAL Y DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 1.- Modifícase el primer párrafo del
artículo 57 del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N.° 4573, de 4
de mayo de 1970, y se adiciona el inciso 6) a dicho artículo. El texto dirá:
“Artículo 57.- Inhabilitación
absoluta
La inhabilitación absoluta que se extiende de seis
meses a doce años, excepto la señalada en el inciso 6) de este artículo, que se
extiende de cuatro años a cincuenta años, produce al condenado a lo siguiente:
1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas
que ejerza, inclusive el de elección popular.
2) Incapacidad para obtener los cargos, los
empleos o las comisiones públicas mencionados.
3) Privación de los derechos políticos activos y
pasivos.
4) Incapacidad para ejercer la profesión, el
oficio, el arte o la actividad que desempeñe.
5) Incapacidad para ejercer la patria potestad,
tutela, curatela o administración judicial de bienes.
6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo,
cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder
frente a una o más personas menores de edad.”