Buscar:
 Normativa >> Reglamento 582 >> Fecha 20/09/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 582 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica el acuerdo N° 4014 tomado por la junta directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 582-10 celebrada el día 20 de setiembre del 2010.

Acuerdo Nº 4014: Se aprueba el “Reglamento para la Recepción, Trámite y Atención de Denuncias presentadas ante Senara”, contenido en el Oficio DJ-150-2010. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto del “Reglamento para la Recepción, Trámite y Atención de Denuncias presentadas ante Senara”,  aquí aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN TRÁMITE

Y ATENCION DE DENUNCIAS PRESENTADAS

ANTE SENARA

1º—Propósito: El propósito de este reglamento es normar el procedimiento para recibir, tramitar y atender cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios de sus servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de los funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la ética en la función pública.

2º—Alcance: El alcance de esta norma será general y servirá como instrumento regulador para la correcta recepción, trámite y atención de denuncias que presente cualquier ciudadano, así como de los derechos y obligaciones de los eventuales denunciantes. La aplicación de esta normativa, no excluye la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda establecer directamente una denuncia ante la Auditoría Interna de SENARA, Contraloría General de la República, Procuraduría de la Ética Pública, Ministerio Público, o cualquier otra entidad con funciones y competencias en la materia de que se trate, en cuyo caso la tramitación y atención de dichas denuncias se regirá por la normativa especial que tengan establecidas dichas autoridades.

3º—Marco jurídico de referencia: Para la promulgación de este Reglamento se ha considerado de manera especial el siguiente marco jurídico de referencia:

-       Ley general de control interno, N° 8292

-       Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422

-       Ley General de la Administración Pública, N° 6227

-       Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319

-       Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N° 7637

-       Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220

-       Decreto Ejecutivo N° 34587-PLA Creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

-       Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA

4º—Definiciones: Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:

Denuncia: Documento escrito o remitido por medios electrónicos, mediante el cual cualquier funcionario de SENARA, usuario de sus servicios o ciudadano en general hace del conocimiento de SENARA cualquier acto u omisión que presumiblemente implica violación al ordenamiento jurídico, a las normas técnicas o a las normas y principios que regulan la ética en la función pública, y solicita una investigación al respecto.

Denunciante: Cualquier ciudadano o persona física o jurídica que presente una denuncia.

Órgano Director del Procedimiento: Es el funcionario o grupo de funcionarios o personas particulares que han recibido un acto formal de investidura, con la finalidad de que investiguen la verdad real de los hechos denunciados mediante un procedimiento ordinario de investigación, conforme las normas y principios del debido proceso, y de la Ley General de la Administración Pública, cuya actividad concluye con la presentación de un informe al órgano decisor del procedimiento.

Órgano Decidor del Procedimiento: Funcionario u órgano administrativo que ostenta competencia para resolver el fondo del asunto, mediante el dictado del acto final del procedimiento.

Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos concatenados según un orden cronológico y funcional, realizado según los principios constitucionales del debido proceso, cuyo propósito es determinar la verdad real de los hechos, así como las medidas administrativas, civiles, disciplinarias y cualesquiera otra que resulte conveniente y oportuna para la protección de los intereses públicos y garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los fines públicos.

Servidor Público: Persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Por tanto se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RECEPCION TRÁMITE

Y ATENCION DE DENUNCIAS PRESENTADAS

ANTE SENARA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto de esta normativa: Este reglamento regula el procedimiento para recibir, tramitar y atender cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios de sus servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de los funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la ética en la función pública.


 

Ir al inicio de los resultados