SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y
AVENAMIENTO
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Senara, comunica el acuerdo N° 4014 tomado por la junta
directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 582-10 celebrada el día 20 de setiembre
del 2010.
Acuerdo Nº 4014: Se aprueba el “Reglamento para la Recepción,
Trámite y Atención de Denuncias presentadas ante Senara”, contenido en el
Oficio DJ-150-2010. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El texto del “Reglamento para la Recepción, Trámite y Atención de
Denuncias presentadas ante Senara”, aquí
aprobado es el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA RECEPCIÓN TRÁMITE
Y
ATENCION DE DENUNCIAS PRESENTADAS
ANTE
SENARA
1º—Propósito: El propósito de este
reglamento es normar el procedimiento para recibir, tramitar y atender
cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios de sus
servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de los
funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento
jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la
ética en la función pública.
2º—Alcance:
El alcance de esta norma será general y servirá como instrumento regulador para
la correcta recepción, trámite y atención de denuncias que presente cualquier
ciudadano, así como de los derechos y obligaciones de los eventuales
denunciantes. La aplicación de esta normativa, no excluye la posibilidad de que
cualquier ciudadano pueda establecer directamente una denuncia ante la
Auditoría Interna de SENARA, Contraloría General de la República, Procuraduría
de la Ética Pública, Ministerio Público, o cualquier otra entidad con funciones
y competencias en la materia de que se trate, en cuyo caso la tramitación y
atención de dichas denuncias se regirá por la normativa especial que tengan
establecidas dichas autoridades.
3º—Marco
jurídico de referencia: Para la promulgación de este Reglamento se ha
considerado de manera especial el siguiente marco jurídico de referencia:
- Ley general de control interno, N° 8292
- Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422
- Ley General de la Administración Pública,
N° 6227
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de
la República, N° 7319
- Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales, N° 7637
- Ley de protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos, N° 8220
- Decreto Ejecutivo N° 34587-PLA Creación, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
- Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA
4º—Definiciones: Para la interpretación
y aplicación de este Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:
Denuncia:
Documento escrito o remitido por medios electrónicos, mediante el cual
cualquier funcionario de SENARA, usuario de sus servicios o ciudadano en
general hace del conocimiento de SENARA cualquier acto u omisión que
presumiblemente implica violación al ordenamiento jurídico, a las normas
técnicas o a las normas y principios que regulan la ética en la función
pública, y solicita una investigación al respecto.
Denunciante: Cualquier ciudadano o persona física o jurídica que presente una denuncia.
Órgano Director del
Procedimiento: Es el funcionario o grupo de funcionarios o
personas particulares que han recibido un acto formal de investidura, con la
finalidad de que investiguen la verdad real de los hechos denunciados mediante
un procedimiento ordinario de investigación, conforme las normas y principios
del debido proceso, y de la Ley General de la Administración Pública, cuya
actividad concluye con la presentación de un informe al órgano decisor del
procedimiento.
Órgano Decidor del
Procedimiento: Funcionario u órgano administrativo que
ostenta competencia para resolver el fondo del asunto, mediante el dictado del
acto final del procedimiento.
Procedimiento
Administrativo: Conjunto de actos concatenados según un orden
cronológico y funcional, realizado según los principios constitucionales del
debido proceso, cuyo propósito es determinar la verdad real de los hechos, así
como las medidas administrativas, civiles, disciplinarias y cualesquiera otra
que resulte conveniente y oportuna para la protección de los intereses públicos
y garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los fines públicos.
Servidor Público: Persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Por tanto se emite el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA RECEPCION TRÁMITE
Y
ATENCION DE DENUNCIAS PRESENTADAS
ANTE
SENARA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto de esta normativa:
Este reglamento regula el procedimiento para recibir, tramitar y atender
cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios de sus
servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de los
funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento
jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la
ética en la función pública.