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 Normativa >> Acuerdo 0 - 1 >> Fecha 12/10/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

INFORMA:

A la administración pública, sujetos privados que reciben fondos públicos, fundaciones y al público en general:

1º—Que la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del año 2010, representa un esfuerzo en la simplificación del ordenamiento jurídico, actualizando varias disposiciones legales hacia la búsqueda de eficiencia, responsabilidad y transparencia en la función pública, de manera que sea un verdadero instrumento para cumplir con las exigencias que el ciudadano ha confiado a los gobernantes y a la vez permitir que cada ente asuma el ejercicio adecuado de sus potestades, ya sea que se encuentren en el rol de administradores, reguladores o fiscalizadores, evitando caer en la coadministración de instancias que no corresponden y en la delegación de responsabilidades en la toma de decisiones sobre el quehacer administrativo.

2º—Que como resultado, dicha ley modifica y deroga algunas normas que establecían a cargo de la Contraloría General una serie de atribuciones, las cuales continuarán rigiéndose por lo establecido en las normas vigentes que les dan sustento, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Normativa que se modifica:

Nombre y Nº

Artículo

Código de Trabajo y sus reformas, Ley Nº 2

228

Ley de creación de la CCSS, Ley Nº 17

35

Código de Educación, Ley N° 181

58

Ley de Rifas y Loterías, Ley N° 1387

2 Bis

Impuesto a cervezas a favor de Centros de Adaptación, Ley N° 2981

4

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Ley N° 3091

11

Ley de Contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, Ley N° 3893

2

Ley que exonera maquinaria al Consejo Superior de Defensa Social, Ley N° 4212

3

Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240

71

Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, Ley N° 4521

66 c)

Ley que Modifica la Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, Ley N° 4646

5

Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760

28

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Ley N° 4777

5

Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Ley N° 4895

5

Ley de Fundaciones, Ley N° 5338

16 y 18

Ley de Peaje entre Limón – Siquirres, Ley N° 5883

2

Acuerdo con la ONU para Establecer el ILANUD (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), Ley N° 6135

5

Ley de la Oficina Nacional de Semillas, Ley N° 6289

23

Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Ley N° 6588

6

Ley que crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Ley N° 6735

11

Ley que regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758

5

Ley Fomento Industrias Rurales, Ley N° 6847

7 y transitorio único

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley N° 6868

18

Ley que Crea Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Ley N° 6877

3 i)

Ley para el Equilibrio Financiero, Ley N° 6955

58

Ley que Autoriza Girar Diferencia Emisión de Bonos, Ley N° 6957

5

Ley Orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER, Ley N° 7001

16 ñ)

Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, Ley N° 7012

11 y 21

Ley de Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7097

61

Convenio Venta de Productos Agrícolas (PL-480), Ley N° 7098

6

Ley de Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7138

22

Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico. N° 7169 de 26 de junio de 1990

39

Ley de Prórroga de Plazo Social de Radiográfica Costarricense S.A. -RACSA-, Ley N° 7298

2

Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, Ley N° 7331

231 c)

y 255

Ley de Traslado de Administración de Zoológicos Parque Bolívar y Santa Ana, Ley N° 7369

5

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), Ley N° 7384

17 j)

 

Ley de Sociedades Anónimas Laborales, Ley N° 7407

8 y 15

Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, Ley N° 7429

4

Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530

17

Ley de Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667

Transitorio I

Ley de Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, Ley N° 7755

2 y 4 j)

Ley de Emisión de Títulos Valores para ser colocados en el Mercado Internacional, Ley N° 7970

5 y 6

Ley General de Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495

32 y 43

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422

17

Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, No. 7972

18

Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, N° 7969

25

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N° 7593

82

Ley conocida con el nombre Obligación de las Instituciones Autónomas del Estado a contribuir al pago de las cuotas para Organismos Internacionales, Ley Nº 3418

3

Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ley 8228

2

 

Normativa que se deroga

Nombre y Nº

Artículo

Código de Educación, Ley N° 181

37

Código Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755

Transitorio VIII

Convenio Intermunicipal Metropolitano sobre Relleno Basura de Río Azul, Ley N° 5632

2

Ley “Obligación de Reglamentar Uso de Vehículos Oficiales”, Ley N° 5691

4

Ley de Creación de Timbres de Impuestos de Salida del País, Ley N° 5874

10

Ley Orgánica de la CGR, Ley N° 7428

37 5)

Ley sobre la creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 y sus modificaciones

14

 

3º—Que en razón de lo anterior, resulta relevante aclarar lo siguiente:

i—La aprobación de los cánones de regulación del Consejo de Transporte Público y del Tribunal Administrativo de Transporte, a partir de la vigencia de la Ley No. 8823 no es atribución de la Contraloría General de la República, sino de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) (modificación del artículo 25 de la Ley Nº 7969, por el artículo 46 de la Ley Nº 8823).

ii—La fijación de las tasas y contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo sucesivo la aprobación de la Contraloría General de la República (derogatoria del Transitorio VIII de la Ley Nº 4755 por el artículo 51 de la Ley Nº 8823).

iii—Los reglamentos de uso de vehículos oficiales que emitan las entidades públicas, no requieren de la aprobación de la Contraloría General de la República, resultando aplicable las regulaciones generales sobre la eficacia de los actos administrativos, salvo disposición legal en contrario (derogatoria del artículo 4 de la Ley Obligación de Reglamentar Uso de vehículos oficiales Nº 5691, por el artículo 53 de la Ley Nº 8823).

iv—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la Ley sobre la creación del depósito libre comercial de Golfito Nº 7012, corresponde a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR). Próximamente esta Contraloría General emitirá la normativa técnica que servirá de base a JUDESUR en el cumplimiento de dicha función. Hasta tanto, deberá observar como referencia, en lo que sea compatible, la normativa que la Contraloría General empleaba para esos efectos, tales como el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005 y las Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, publicadas en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005. Asimismo, en su condición de administración concedente, JUDESUR deberá cumplir con lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009 (modificación de los artículos 11 y 21 de Ley Nº 7012, por el artículo 28 de la Ley Nº 8823).

v—Corresponde a la administración concedente respectiva el otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la Ley Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, Nº 7972. En el cumplimiento de esa función, la administración concedente determinará bajo su responsabilidad la emisión de las regulaciones para ese trámite, considerando que en su rol de concedente también debe cumplir con lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009. Hasta tanto, podrá observar como referencia, en lo que sea compatible, el Reglamento y las Directrices sobre calificación indicadas en el punto iv anterior (modificación del artículo 18 de Ley Nº 7972, por el artículo 45 de la Ley Nº 8823).

vi—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la Ley Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional Nº 7755, corresponde a la municipalidad respectiva cuando las propuestas de las entidades privadas se canalicen por medio del municipio donde se ejecuten las obras o servicios. En el cumplimiento de esa función, la municipalidad determinará bajo su responsabilidad la emisión de las regulaciones para ese trámite, considerando que en su rol de concedente también debe cumplir con lo establecido en el numeral 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009. Hasta tanto, podrán observar como referencia, en lo que sea compatible, el Reglamento y las Directrices sobre calificación indicadas en el punto iv anterior (modificación de los artículos 2 y 4 inciso j) de Ley Nº 7755, por el artículo 41 de la Ley Nº 8823).

vii—Cuando los recursos que se asignen al sujeto privado con cargo al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, se canalicen a través de un Ministerio, éste en su condición de administración concedente, debe cumplir con lo establecido en el numeral 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009 y determinar bajo su responsabilidad la emisión de las regulaciones o mecanismos que se considere necesarios para asegurar que de previo al giro de los recursos, se verifique la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado beneficiario, su aptitud técnica para la ejecución de las obras o servicios para los cuales se dispongan los recursos, así como el cumplimiento del destino legal para el cual se otorguen los recursos (modificación de los artículos 2 y 4 inciso j) de Ley Nº 7755, por el artículo 41 de la Ley Nº 8823).

viii—Cuando los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, corresponde al jerarca de cada entidad otorgar la autorización respectiva, sin intervención de la Contraloría General de la República (modificación del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422, por el artículo 44 de la Ley Nº 8823).

ix—Corresponde a los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna, establecer el mecanismo de control adecuado, cuando dada esa situación, requieran autorizar la apertura de libros, sin que para ello intervenga en lo sucesivo la Contraloría General de la República (derogatoria del artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, por el artículo 55 de la Ley Nº 8823).

x—Cuando la Junta Administrativa de una fundación requiera acudir ante Juez Civil para que disponga sobre la forma en que debe ser administrada la fundación, no se requiere de informe por parte de la Contraloría General de la República. De igual manera, las fundaciones no requieren de visto bueno del órgano contralor para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de las instituciones públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento jurídico, del uso y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas al control de la auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la administración pública concedente (modificación de los artículos 16 y 18 de la Ley de Fundaciones Nº 5338, por el artículo 15 de la Ley Nº 8823).

xi—Los acuerdos de las Juntas de Educación en materia de compras, donaciones, permutas y arrendamientos de inmuebles, así como el control de refundición o traspaso de deudas, no requieren de aprobación por parte de la Contraloría General de la República; en su lugar resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, respectivamente (derogatoria del artículo 37 del Código de Educación, Nº 181, por el artículo 50 de la Ley Nº 8823).

xii—El informe anual relativo al inventario de armas en poder del Estado y sus instituciones, no se deberá remitir a la Contraloría General de la República, salvo que ésta lo solicite expresamente para efectos de fiscalización (modificación del artículo 17 de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530, por el artículo 39 de la Ley Nº 8823).

xiii—Para la venta de los bienes de los centros agrícolas cantonales, la comisión liquidadora no requerirá la autorización del precio por parte de la Contraloría General de la República, sino únicamente del avalúo de la Dirección General de Tributación (modificación del artículo 66 inciso c) de la Ley Nº 4521, por el artículo 10 de la Ley Nº 8823).

xiv—Los empréstitos que realice el IMAS se ajustarán a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin que se requiera para ello de la autorización de la Contraloría General de la República (modificación del artículo 28 de la Ley Nº 4760, por el artículo 12 de la Ley Nº 8823).

xv —La constitución de sociedades en las que participa el Instituto Tecnológico de Costa Rica para ofrecer bienes y servicios en actividades propias de sus carreras profesionales, requiere la aprobación del Consejo Directivo, no así de la Contraloría General de la Republica (modificación del artículo 5 de la Ley Nº 4777, por el artículo 13 de la Ley Nº 8823).

xvi—El Ministerio de Educación podrá realizar la contratación de equipo para promover la actividad productiva de los colegios agropecuarios o técnicos profesionales, sin que se requiera la autorización de la Contraloría General de la República (modificación del artículo 5 de la Ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984, por el artículo 26 de la Ley Nº 8823).

xvii—Entre las atribuciones de la Junta Directiva del INCOPESCA se encuentra la de autorizar la adquisición, el gravamen o enajenación de bienes y resolver las licitaciones, sin que se requiera el visto bueno de la Contraloría General de la República, resultando aplicable lo establecido por el ordenamiento jurídico y como parte de éste las disposiciones en materia de contratación administrativa (modificación artículo 17 inciso j de la Ley No. 7384 de 16 de marzo de 1994, por el artículo 36 de la Ley Nº 8823).

4º—Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de fiscalización superior ostenta la Contraloría General de la República.

San José, 12 de octubre de 2010

 

 

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