CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
INFORMA:
A la administración pública, sujetos privados que reciben fondos públicos,
fundaciones y al público en general:
1º—Que la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la participación de la
Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento
de la gestión pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105
del 1º de junio del año 2010, representa un esfuerzo en la simplificación del
ordenamiento jurídico, actualizando varias disposiciones legales hacia la
búsqueda de eficiencia, responsabilidad y transparencia en la función pública,
de manera que sea un verdadero instrumento para cumplir con las exigencias que
el ciudadano ha confiado a los gobernantes y a la vez permitir que cada ente
asuma el ejercicio adecuado de sus potestades, ya sea que se encuentren en el
rol de administradores, reguladores o fiscalizadores, evitando caer en la
coadministración de instancias que no corresponden y en la delegación de
responsabilidades en la toma de decisiones sobre el quehacer administrativo.
2º—Que como resultado, dicha ley modifica y deroga
algunas normas que establecían a cargo de la Contraloría General una serie de
atribuciones, las cuales continuarán rigiéndose por lo establecido en las
normas vigentes que les dan sustento, de acuerdo con el siguiente detalle:
Normativa
que se modifica:
|
Nombre
y Nº
|
Artículo
|
Código de Trabajo y
sus reformas, Ley Nº 2
|
228
|
Ley de creación de
la CCSS, Ley Nº 17
|
35
|
Código de
Educación, Ley N° 181
|
58
|
Ley de Rifas y
Loterías, Ley N° 1387
|
2 Bis
|
Impuesto a cervezas
a favor de Centros de Adaptación, Ley N° 2981
|
4
|
Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA),
Ley N° 3091
|
11
|
Ley de
Contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, Ley N° 3893
|
2
|
Ley que exonera
maquinaria al Consejo Superior de Defensa Social, Ley N° 4212
|
3
|
Ley de
Planificación Urbana, Ley N° 4240
|
71
|
Ley de Creación de
los Centros Agrícolas Cantonales, Ley N° 4521
|
66 c)
|
Ley que Modifica la
Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, Ley N° 4646
|
5
|
Ley de Creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760
|
28
|
Ley Orgánica del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Ley N° 4777
|
5
|
Ley de la
Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Ley N° 4895
|
5
|
Ley de Fundaciones,
Ley N° 5338
|
16 y
18
|
Ley de Peaje entre
Limón – Siquirres, Ley N° 5883
|
2
|
Acuerdo con la ONU
para Establecer el ILANUD (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), Ley N° 6135
|
5
|
Ley de la Oficina
Nacional de Semillas, Ley N° 6289
|
23
|
Ley que Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Ley N° 6588
|
6
|
Ley que crea el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Ley N° 6735
|
11
|
Ley que regula la
Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758
|
5
|
Ley Fomento
Industrias Rurales, Ley N° 6847
|
7 y
transitorio único
|
Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley N° 6868
|
18
|
Ley que Crea
Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Ley N°
6877
|
3 i)
|
Ley para el
Equilibrio Financiero, Ley N° 6955
|
58
|
Ley que Autoriza
Girar Diferencia Emisión de Bonos, Ley N° 6957
|
5
|
Ley Orgánica
Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER, Ley N° 7001
|
16 ñ)
|
Ley de Creación del
Depósito Libre Comercial de Golfito, Ley N° 7012
|
11 y
21
|
Ley de Presupuesto
Extraordinario, Ley N° 7097
|
61
|
Convenio Venta de
Productos Agrícolas (PL-480), Ley N° 7098
|
6
|
Ley de Presupuesto
Extraordinario, Ley N° 7138
|
22
|
Ley de Promoción
Desarrollo Científico y Tecnológico. N° 7169 de 26 de junio de 1990
|
39
|
Ley de Prórroga de
Plazo Social de Radiográfica Costarricense S.A. -RACSA-, Ley N° 7298
|
2
|
Ley de Tránsito por
vías públicas terrestres, Ley N° 7331
|
231 c)
y 255
|
Ley de Traslado de
Administración de Zoológicos Parque Bolívar y Santa Ana, Ley N° 7369
|
5
|
Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), Ley N° 7384
|
17 j)
|
Ley de Sociedades
Anónimas Laborales, Ley N° 7407
|
8 y 15
|
Ley de Donaciones
al Museo Nacional de Costa Rica, Ley N° 7429
|
4
|
Ley de Armas y
Explosivos, Ley N° 7530
|
17
|
Ley de Creación del
Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Ley N°
7667
|
Transitorio
I
|
Ley de Control de
las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, Ley N° 7755
|
2 y 4
j)
|
Ley de Emisión de
Títulos Valores para ser colocados en el Mercado Internacional, Ley N° 7970
|
5 y 6
|
Ley General de
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495
|
32 y
43
|
Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422
|
17
|
Ley creación de
cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y
niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación
de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución, No. 7972
|
18
|
Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi, N° 7969
|
25
|
Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N° 7593
|
82
|
Ley conocida con el
nombre Obligación de las Instituciones Autónomas del Estado a contribuir al
pago de las cuotas para Organismos Internacionales, Ley Nº 3418
|
3
|
Ley del Benemérito
Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ley 8228
|
2
|
Normativa
que se deroga
|
Nombre
y Nº
|
Artículo
|
Código de
Educación, Ley N° 181
|
37
|
Código Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
|
Transitorio
VIII
|
Convenio
Intermunicipal Metropolitano sobre Relleno Basura de Río Azul, Ley N° 5632
|
2
|
Ley “Obligación de
Reglamentar Uso de Vehículos Oficiales”, Ley N° 5691
|
4
|
Ley de Creación de
Timbres de Impuestos de Salida del País, Ley N° 5874
|
10
|
Ley Orgánica de la
CGR, Ley N° 7428
|
37 5)
|
Ley sobre la
creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 y sus modificaciones
|
14
|
3º—Que en razón de lo anterior, resulta relevante aclarar lo siguiente:
i—La aprobación de los cánones de regulación del
Consejo de Transporte Público y del Tribunal Administrativo de Transporte, a
partir de la vigencia de la Ley No. 8823 no es atribución de la Contraloría
General de la República, sino de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(ARESEP) (modificación del artículo 25 de la Ley Nº 7969, por el artículo 46 de
la Ley Nº 8823).
ii—La fijación de las tasas y contribuciones especiales por servicios
municipales, corresponde a las municipalidades respectivas, sin que la tarifa
resultante requiera en lo sucesivo la aprobación de la Contraloría General de
la República (derogatoria del Transitorio VIII de la Ley Nº 4755 por el
artículo 51 de la Ley Nº 8823).
iii—Los reglamentos de uso de vehículos oficiales que emitan las entidades
públicas, no requieren de la aprobación de la Contraloría General de la
República, resultando aplicable las regulaciones generales sobre la eficacia de
los actos administrativos, salvo disposición legal en contrario (derogatoria del
artículo 4 de la Ley Obligación de Reglamentar Uso de vehículos oficiales Nº
5691, por el artículo 53 de la Ley Nº 8823).
iv—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos, según la Ley sobre la creación del depósito libre
comercial de Golfito Nº 7012, corresponde a la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR). Próximamente esta
Contraloría General emitirá la normativa técnica que servirá de base a JUDESUR
en el cumplimiento de dicha función. Hasta tanto, deberá observar como
referencia, en lo que sea compatible, la normativa que la Contraloría General
empleaba para esos efectos, tales como el Reglamento sobre la calificación de
sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, publicado en La
Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005 y las Directrices sobre los requisitos
mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación
de idoneidad para administrar fondos públicos, publicadas en La Gaceta
Nº 123 del 27 de junio de 2005. Asimismo, en su condición de administración
concedente, JUDESUR deberá cumplir con lo establecido en las Normas de Control
Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de
febrero de 2009 (modificación de los artículos 11 y 21 de Ley Nº 7012, por el
artículo 28 de la Ley Nº 8823).
v—Corresponde a la administración concedente respectiva el otorgamiento de
la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos,
según la Ley Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución, Nº 7972. En el cumplimiento de esa
función, la administración concedente determinará bajo su responsabilidad la emisión
de las regulaciones para ese trámite, considerando que en su rol de concedente
también debe cumplir con lo establecido en las Normas de Control Interno para
el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de
2009. Hasta tanto, podrá observar como referencia, en lo que sea compatible, el
Reglamento y las Directrices sobre calificación indicadas en el punto iv
anterior (modificación del artículo 18 de Ley Nº 7972, por el artículo 45 de la
Ley Nº 8823).
vi—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos, según la Ley Control de las partidas específicas
con cargo al presupuesto nacional Nº 7755, corresponde a la municipalidad
respectiva cuando las propuestas de las entidades privadas se canalicen por
medio del municipio donde se ejecuten las obras o servicios. En el cumplimiento
de esa función, la municipalidad determinará bajo su responsabilidad la emisión
de las regulaciones para ese trámite, considerando que en su rol de concedente
también debe cumplir con lo establecido en el numeral 4.5.3 de las Normas de
Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26
del 6 de febrero de 2009. Hasta tanto, podrán observar como referencia, en lo
que sea compatible, el Reglamento y las Directrices sobre calificación
indicadas en el punto iv anterior (modificación de los artículos 2 y 4 inciso
j) de Ley Nº 7755, por el artículo 41 de la Ley Nº 8823).
vii—Cuando los recursos que se asignen al sujeto privado con cargo al
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, se canalicen a través
de un Ministerio, éste en su condición de administración concedente, debe
cumplir con lo establecido en el numeral 4.5.3 de las Normas de Control Interno
para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero
de 2009 y determinar bajo su responsabilidad la emisión de las regulaciones o
mecanismos que se considere necesarios para asegurar que de previo al giro de
los recursos, se verifique la capacidad legal, administrativa y financiera del
sujeto privado beneficiario, su aptitud técnica para la ejecución de las obras
o servicios para los cuales se dispongan los recursos, así como el cumplimiento
del destino legal para el cual se otorguen los recursos (modificación de los
artículos 2 y 4 inciso j) de Ley Nº 7755, por el artículo 41 de la Ley Nº
8823).
viii—Cuando los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que
no puedan calificarse como horas extras, corresponde al jerarca de cada entidad
otorgar la autorización respectiva, sin intervención de la Contraloría General
de la República (modificación del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422, por el artículo 44 de
la Ley Nº 8823).
ix—Corresponde a los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna,
establecer el mecanismo de control adecuado, cuando dada esa situación,
requieran autorizar la apertura de libros, sin que para ello intervenga en lo
sucesivo la Contraloría General de la República (derogatoria del artículo 37
inciso 5) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428,
por el artículo 55 de la Ley Nº 8823).
x—Cuando la Junta Administrativa de una fundación requiera acudir ante Juez
Civil para que disponga sobre la forma en que debe ser administrada la
fundación, no se requiere de informe por parte de la Contraloría General de la
República. De igual manera, las fundaciones no requieren de visto bueno del
órgano contralor para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de las
instituciones públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, del uso y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas
al control de la auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la
administración pública concedente (modificación de los artículos 16 y 18 de la
Ley de Fundaciones Nº 5338, por el artículo 15 de la Ley Nº 8823).
xi—Los acuerdos de las Juntas de Educación en materia de compras,
donaciones, permutas y arrendamientos de inmuebles, así como el control de
refundición o traspaso de deudas, no requieren de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República; en su lugar resultan aplicables las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
respectivamente (derogatoria del artículo 37 del Código de Educación, Nº 181,
por el artículo 50 de la Ley Nº 8823).
xii—El informe anual relativo al inventario de armas en poder del Estado y
sus instituciones, no se deberá remitir a la Contraloría General de la
República, salvo que ésta lo solicite expresamente para efectos de
fiscalización (modificación del artículo 17 de la Ley de Armas y Explosivos Nº
7530, por el artículo 39 de la Ley Nº 8823).
xiii—Para la venta de los bienes de los centros agrícolas cantonales, la
comisión liquidadora no requerirá la autorización del precio por parte de la
Contraloría General de la República, sino únicamente del avalúo de la Dirección
General de Tributación (modificación del artículo 66 inciso c) de la Ley Nº
4521, por el artículo 10 de la Ley Nº 8823).
xiv—Los empréstitos que realice el IMAS se ajustarán a las disposiciones de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
sin que se requiera para ello de la autorización de la Contraloría General de
la República (modificación del artículo 28 de la Ley Nº 4760, por el artículo
12 de la Ley Nº 8823).
xv —La constitución de sociedades en las que participa el Instituto
Tecnológico de Costa Rica para ofrecer bienes y servicios en actividades
propias de sus carreras profesionales, requiere la aprobación del Consejo
Directivo, no así de la Contraloría General de la Republica (modificación del
artículo 5 de la Ley Nº 4777, por el artículo 13 de la Ley Nº 8823).
xvi—El Ministerio de Educación podrá realizar la contratación de equipo
para promover la actividad productiva de los colegios agropecuarios o técnicos
profesionales, sin que se requiera la autorización de la Contraloría General de
la República (modificación del artículo 5 de la Ley Nº 6957 del 13 de marzo de
1984, por el artículo 26 de la Ley Nº 8823).
xvii—Entre las atribuciones de la Junta Directiva del INCOPESCA se
encuentra la de autorizar la adquisición, el gravamen o enajenación de bienes y
resolver las licitaciones, sin que se requiera el visto bueno de la Contraloría
General de la República, resultando aplicable lo establecido por el
ordenamiento jurídico y como parte de éste las disposiciones en materia de
contratación administrativa (modificación artículo 17 inciso j de la Ley No.
7384 de 16 de marzo de 1994, por el artículo 36 de la Ley Nº 8823).
4º—Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de
fiscalización superior ostenta la Contraloría General de la República.
San José, 12 de octubre de 2010