Nº
13084-C
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 18370 del 5 de agosto de 1988)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y la ley número 3656 de 6 de enero de 1966
(Ley Orgánica de la Dirección General de Educación
Física y Deportes),
Considerando:
Que el
artículo 9º de la ley número 3656 de 6 de enero de 1966,
dispone que para su mantenimiento y el de sus instalaciones, la
Dirección General de Educación Física y Deportes queda
facultada para obtener y gozar del usufructo de su patrimonio y que es
conveniente para la Administración Pública que esa dependencia
cuente con una adecuada reglamentación que regule todo lo pertinente a
los permisos de usos que a particulares concede la Dirección General
sobre sus instalaciones.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento
del Artículo 9º de la Ley Nº 3656 de 6 de enero de 1966
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1°.-El presente reglamento regula todo lo concerniente al otorgamiento y
aplicación de los permisos de uso concedidos por la Dirección
General de Educación Física y Deportes a entidades particulares,
para la presentación de actividades deportivas, culturales y
cívicas (el término cívico para los efectos de este
reglamento incluye los actos organizados por los partidos políticos, tanto
dentro o fuera del periodo de campaña electoral).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15802 del
12 de diciembre de 1984)
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