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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 24/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 005 - Articulo 1
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Artículo 1
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REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2010

DE:          

Dirección de Bienes Muebles

PARA:      Coordinadores, Registradores, Dpto. de Placas

ASUNTO:  Cambio de placas código “SR” para vehículos de servicio de remolque

FECHA:    24 de noviembre del 2010

A partir del 1º de setiembre de 1997, según Circular DRPM-407-97 de esa misma fecha, el Registro de la Propiedad Mueble asumió la competencia de asignar los número de las matrículas de los vehículos destinados al servicio de remolque, estableciéndose, en coordinación con las autoridades del Departamento Técnico de Pesos y Dimensiones del MOPT, que los únicos códigos autorizados serían el “S”, para semirremolques, el “R” para remolques, y el “RL” para “remolques livianos”.

No obstante, dado que antes de esa fecha el código “SR” estuvo autorizado y que por error administrativo, aún después de la misma, siguió siendo utilizado, con el fin de regularizar esas inscripciones registrales y la asignación de placas metálicas; se les informa los procedimientos que se han acordado -en coordinación con la Dirección de Servicios Registrales- para esos efectos:

1) Para inscripciones autorizadas antes del 1º de setiembre de 1997, el interesado deberá presentar formalmente su solicitud al Diario del Registro de Muebles y cancelar los aranceles registrales, adjuntado la Boleta de Revisión Técnica y la Constancia de Pesaje u otro documento emitido por el Departamento de Pesos y Dimensiones que indique el código correcto a asignar, sea “S” , “R” o “RL”. Una vez finalizado el trámite de inscripción, deberá el interesado gestionar y pagar el retiro de una nueva placa metálica.

2) Para inscripciones autorizadas con posterioridad al 01 de setiembre de 1997, en razón de que la asignación de código “SR” y la confección de placa metálica con ese código lo fue en virtud de error registral, el interesado deberá presentarse previamente a cualquiera de las Coordinaciones Registrales de este Registro, quienes le darán una boleta para que obtenga gratuitamente las copias de microfilm referentes a esa inscripción y habiéndose verificado el error registral, se procederá en forma inmediata -con esos documentos y los relativos a la reposición de placa que serán digitalizados- a autorizar el cambio de placa y asignación de nueva matrícula.

Si no fuere posible practicar este movimiento por existir gravámenes prendarios o medidas cautelares administrativas anotados sobre el bien, o por faltar información sobre cuál código se debe asignar, el Coordinador Registral le prevendrá al interesado presentarse a la Asesoría Legal de esta Dirección con los documentos para que en forma oficiosa inicie una gestión administrativa tendiente a la subsanación del error a la luz de los procedimientos reglamentarios establecidos. En caso de que el vehículo soportare gravámenes judiciales, los mismos serán trasladados de oficio a la nueva placa asignada y el Registrador remitirá una nota al Despacho Judicial que conoce del proceso, con identificación clara del número de causa y sus partes, informando del cambio de placa operado.

Una vez autorizado el cambio de placa, el propietario registral o quien legalmente lo represente, deberá luego retirar la nueva placa metálica ante el Departamento de Placas, la cual, según se acordó con la Dirección encargada, deberá serle confeccionada en forma gratuita.

3)       Cualquier traspaso o cambio de características que a partir del día de hoy se presente para su trámite ante este Registro, que involucre un vehículo placas “SR”, será suspendido y devuelto defectuoso, previniéndole al interesado proceder a gestionar el respectivo cambio de placa para asignarle así el código que legalmente es pertinente. A esos efectos se aplicará, según corresponda, los procedimientos descritos en los puntos uno y dos anteriores.

La Dirección de Servicios Registrales, Superior Jerárquico del Departamento de Placas, ha decidido también a partir de esta fecha cambiar y uniformar el diseño de las placas metálicas que se han venido utilizando para identificar los vehículos de servicio de remolque, que actualmente se hacen en fondo blanco con letras verdes, pero que también en otro lapso se hicieron en fondo blanco con letras negras. Al respecto se ha decidido hacerlas en lo sucesivo en fondo amarillo con letras y números verdes. La Dirección General de Tránsito y demás autoridades relacionadas con el control vial han sido informadas oportunamente de este cambio.

Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

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