REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2010
DE:
Dirección
de Bienes Muebles
PARA: Coordinadores, Registradores, Dpto. de
Placas
ASUNTO: Cambio de placas código “SR” para vehículos de
servicio de remolque
FECHA: 24 de noviembre del 2010
A partir del 1º de setiembre de 1997, según Circular
DRPM-407-97 de esa misma fecha, el Registro de la Propiedad Mueble asumió la
competencia de asignar los número de las matrículas de los vehículos destinados
al servicio de remolque, estableciéndose, en coordinación con las autoridades
del Departamento Técnico de Pesos y Dimensiones del MOPT, que los únicos
códigos autorizados serían el “S”, para semirremolques, el “R” para remolques,
y el “RL” para “remolques livianos”.
No obstante, dado que
antes de esa fecha el código “SR” estuvo autorizado y que por error
administrativo, aún después de la misma, siguió siendo utilizado, con el fin de
regularizar esas inscripciones registrales y la asignación de placas metálicas;
se les informa los procedimientos que se han acordado -en coordinación con la Dirección de Servicios
Registrales- para esos efectos:
1) Para inscripciones autorizadas antes del 1º de
setiembre de 1997, el interesado deberá presentar formalmente su solicitud al
Diario del Registro de Muebles y cancelar los aranceles registrales, adjuntado
la Boleta de Revisión Técnica y la Constancia de Pesaje u otro documento
emitido por el Departamento de Pesos y Dimensiones que indique el código
correcto a asignar, sea “S” , “R” o “RL”. Una vez finalizado el trámite de
inscripción, deberá el interesado gestionar y pagar el retiro de una nueva
placa metálica.
2) Para inscripciones autorizadas con
posterioridad al 01 de setiembre de 1997, en razón de que la asignación de
código “SR” y la confección de placa metálica con ese código lo fue en virtud
de error registral, el interesado deberá presentarse previamente a cualquiera
de las Coordinaciones Registrales de este Registro, quienes le darán una boleta
para que obtenga gratuitamente las copias de microfilm referentes a esa
inscripción y habiéndose verificado el error registral, se procederá en forma
inmediata -con esos documentos y los relativos a la reposición de placa que
serán digitalizados- a autorizar el cambio de placa y asignación de nueva
matrícula.
Si no fuere posible
practicar este movimiento por existir gravámenes prendarios o medidas
cautelares administrativas anotados sobre el bien, o por faltar información
sobre cuál código se debe asignar, el Coordinador Registral le prevendrá al
interesado presentarse a la Asesoría Legal de esta Dirección con los documentos
para que en forma oficiosa inicie una gestión administrativa tendiente a la
subsanación del error a la luz de los procedimientos reglamentarios
establecidos. En caso de que el vehículo soportare gravámenes judiciales, los
mismos serán trasladados de oficio a la nueva placa asignada y el Registrador
remitirá una nota al Despacho Judicial que conoce del proceso, con
identificación clara del número de causa y sus partes, informando del cambio de
placa operado.
Una vez autorizado el
cambio de placa, el propietario registral o quien legalmente lo represente,
deberá luego retirar la nueva placa metálica ante el Departamento de Placas, la
cual, según se acordó con la Dirección encargada, deberá serle confeccionada en
forma gratuita.
3)
Cualquier traspaso o cambio de características
que a partir del día de hoy se presente para su trámite ante este Registro, que
involucre un vehículo placas “SR”, será suspendido y devuelto defectuoso, previniéndole
al interesado proceder a gestionar el respectivo cambio de placa para asignarle
así el código que legalmente es pertinente. A esos efectos se aplicará, según
corresponda, los procedimientos descritos en los puntos uno y dos anteriores.
La Dirección de Servicios
Registrales, Superior Jerárquico del Departamento de Placas, ha decidido
también a partir de esta fecha cambiar y uniformar el diseño de las placas
metálicas que se han venido utilizando para identificar los vehículos de
servicio de remolque, que actualmente se hacen en fondo blanco con letras
verdes, pero que también en otro lapso se hicieron en fondo blanco con letras
negras. Al respecto se ha decidido hacerlas en lo sucesivo en fondo amarillo
con letras y números verdes. La Dirección General de Tránsito y demás autoridades
relacionadas con el control vial han sido informadas oportunamente de este
cambio.
Rige a partir de su publicación. Publíquese de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del
2002.