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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en artículo II, inciso 12), puntos a) y b), del acta de la sesión ordinaria Nº 5840 del 17 de noviembre del 2010, que textualmente dice:

Por unanimidad, se acuerda: a) Aprobar la propuesta de Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que textualmente dice:

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO I

Generalidades

Mediante el presente Reglamento se regula la actividad de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que en el ejercicio de su competencia, constituye el órgano superior de dirección y administración de la entidad.

Artículo 1º—La Junta Directiva se concretará al ejercicio de las atribuciones que por ley le han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fundamento en el inciso f) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Instituto, Nº 1788 de 24 de agosto de 1954 y sus reformas establece el siguiente Reglamento que rige la actividad de la Junta Directiva, en su función de dirigir la política institucional, como Órgano Superior de la Administración.

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