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 Normativa >> Acuerdo municipal 2 >> Fecha 08/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 2 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Me permito trascribirle el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº 52-2010, celebrada el 8 de diciembre del 2010.

Moción con trámite de comisión.

Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimientos de disposiciones Legales Relacionado a lo que es la venta de pólvora.

Proponentes: Ileana Monge Valverde, Greivin Villalobos Segura, Verny Valerio Hernández, Sandra Batalla González, Carlos Rodríguez Chaves.

Considerando:

Primero.—Al ser la pólvora una actividad comercial regulada por la Ley 7730, artículo 108 y el Decreto Ejecutivo Nº 32852-S del 16 de noviembre del 2005, en La Gaceta Nº 253 del 30 de diciembre, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita al Concejo Municipal la reglamentación de la venta de pólvora en San Rafael de Heredia en los diferentes establecimientos comerciales de este cantón.

Segundo.—El interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por escrito la solicitud de autorización para la venta de pólvora, para tal efecto debe aportar y haber cumplido con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32852-S del 16 de noviembre del 2005, en La Gaceta Nº 253 del 30 de diciembre del 2005, denominado: Requisitos y Procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por el Ministerio de Salud para la actividad pirotécnica.

Tercero.—Debe aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Permiso de Armas y Explosivos.

Cuarto.—Certificación de estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros, para estos efectos en los casos que corresponda, así como la Póliza de Responsabilidad Civil del negocio.

Quinto.—Declaración Jurada donde se indique que se exonera a la Administración y al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, de cualquier eventualidad que se pueda presentar en dicho negocio por la venta y comercialización de la pólvora, en lo que se refiere a daños a terceros, penal, civil y administrativo.

Sexto.—Se prohíbe la venta de pólvora a personas menores de 18 años, sin excepción. El comerciante velará por el cumplimiento de esta disposición realizando la venta previa identificación.

Sétimo.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia a través de la Policía Municipal, Inspectores Municipales, Policía de Proximidad y la Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimientos de Disposiciones Legales Relacionado a lo que es la venta de Pólvora, estarán en la obligación de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el buen cumplimiento de ley y quedan facultados para realizar el cierre temporal del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la legislación vigente para este efecto.

Octavo.—El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes provisional para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo al artículo 9, de la Ley 7362, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón San Rafael de Heredia.

Noveno.—La patente temporal tendrá una vigencia del 1 de diciembre del 2010 al 31 de enero del 2011.

Décimo.—Publíquese en el medio indicado. Por lo tanto,

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal Ley 7794, acuerda:

Acuerdo Nº 2:

Primero.—Aprobar en todos extremos el Informe de la Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimiento de Disposiciones legales relacionado a lo que es la Venta de Pólvora en el Cantón de San Rafael de Heredia.

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