MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Me permito
trascribirle el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº 52-2010, celebrada el 8 de diciembre del
2010.
Moción con trámite de
comisión.
Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimientos
de disposiciones Legales Relacionado a lo que es la venta de pólvora.
Proponentes: Ileana Monge Valverde, Greivin
Villalobos Segura, Verny Valerio Hernández, Sandra Batalla González, Carlos
Rodríguez Chaves.
Considerando:
Primero.—Al ser la
pólvora una actividad comercial regulada por la Ley 7730, artículo 108 y el
Decreto Ejecutivo Nº 32852-S del 16 de noviembre del 2005, en La Gaceta
Nº 253 del 30 de diciembre, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita
al Concejo Municipal la reglamentación de la venta de pólvora en San Rafael de
Heredia en los diferentes establecimientos comerciales de este cantón.
Segundo.—El interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente
por escrito la solicitud de autorización para la venta de pólvora, para tal
efecto debe aportar y haber cumplido con lo que establece el Decreto Ejecutivo
Nº 32852-S del 16 de noviembre del 2005, en La Gaceta Nº 253 del 30 de
diciembre del 2005, denominado: Requisitos y Procedimientos para el
otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por el Ministerio de Salud para
la actividad pirotécnica.
Tercero.—Debe aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Permiso de
Armas y Explosivos.
Cuarto.—Certificación de estar al día con las obligaciones de la Caja
Costarricense de Seguro Social y Póliza de Riesgos emitida por el Instituto
Nacional de Seguros, para estos efectos en los casos que corresponda, así como
la Póliza de Responsabilidad Civil del negocio.
Quinto.—Declaración Jurada donde se indique que se exonera a la
Administración y al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, de cualquier
eventualidad que se pueda presentar en dicho negocio por la venta y
comercialización de la pólvora, en lo que se refiere a daños a terceros, penal,
civil y administrativo.
Sexto.—Se prohíbe la venta de pólvora a personas menores de 18 años, sin
excepción. El comerciante velará por el cumplimiento de esta disposición
realizando la venta previa identificación.
Sétimo.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia a través de la Policía
Municipal, Inspectores Municipales, Policía de Proximidad y la Comisión
Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimientos de
Disposiciones Legales Relacionado a lo que es la venta de Pólvora, estarán en
la obligación de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el
buen cumplimiento de ley y quedan facultados para realizar el cierre temporal
del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la legislación
vigente para este efecto.
Octavo.—El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes
provisional para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo al
artículo 9, de la Ley 7362, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón
San Rafael de Heredia.
Noveno.—La patente temporal tendrá una vigencia del 1 de diciembre del 2010
al 31 de enero del 2011.
Décimo.—Publíquese en el medio indicado. Por lo tanto,
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia,
en Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal Ley 7794,
acuerda:
Acuerdo Nº 2:
Primero.—Aprobar en
todos extremos el Informe de la Comisión Especial de Seguimiento de Control y
Verificación de Cumplimiento de Disposiciones legales relacionado a lo que es
la Venta de Pólvora en el Cantón de San Rafael de Heredia.