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 Normativa >> Directriz 015 >> Fecha 10/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 015 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 10 de diciembre  del 2010

DIRECTRIZ DIR-DGT-015-2010

Señores (as)

Transportistas Nacionales e Internacionales,

Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,

Exportadores, Empresas de Zonas Francas,

Empresas de Perfeccionamiento Activo,

Gerentes, Subgerentes, Directores,

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

ASUNTO:  Categoría de transportista a

declarar según tipo de DUA

Estimados señores:

La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada Categoría de transportista a declarar según tipo de DUA con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.

________

I. MOTIVACIÓN

En aplicación de los controles necesarios en el sistema informático TICA para la aceptación y autorización de las distintas declaraciones, en donde es obligatorio la declaración del bloque de tránsito, se ha ajustado el sistema para que en los campos TDOCEMPTRA y NDOCEMPTRA se controle el tipo de transportista que puede ser declarado según el régimen y la modalidad.

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