DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
San
José, 10 de diciembre del 2010
DIRECTRIZ
DIR-DGT-015-2010
Señores (as)
Transportistas
Nacionales e Internacionales,
Agentes Aduaneros y
Agencias de Aduana,
Exportadores,
Empresas de Zonas Francas,
Empresas de
Perfeccionamiento Activo,
Gerentes,
Subgerentes, Directores,
Funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas.
ASUNTO: Categoría
de transportista a
declarar según tipo de DUA
Estimados señores:
La Dirección de Gestión Técnica, con
aprobación del Director General, emite la Directriz denominada Categoría de
transportista a declarar según tipo de DUA con fundamento en las potestades
otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus
reformas.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.
________
I.
MOTIVACIÓN
En aplicación de los controles necesarios en
el sistema informático TICA para la aceptación y autorización de las distintas
declaraciones, en donde es obligatorio la declaración del bloque de tránsito,
se ha ajustado el sistema para que en los campos TDOCEMPTRA y NDOCEMPTRA se
controle el tipo de transportista que puede ser declarado según el régimen y la
modalidad.