SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RCS-547-2010.—Resolución del
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:00
horas del 25 de noviembre de 2010.
“Procedimiento para la Operación y el Trámite
de Compras por Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones”.
Resultando:
I.—Que de acuerdo a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y considerando la naturaleza jurídica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) y el artículo 72 de la Ley 7593, los Fondos de Cajas
Chica en las instituciones autorizadas del Estado, lo constituyen los anticipos
de recursos que concede la Tesorería Nacional, y en el caso de la SUTEL, ella misma, para
realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente
y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según
las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma,
Tesorería Nacional o la SUTEL,
según corresponda. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.
II.—Que la ejecución
del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y
por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y
urgentes, según el criterio justificado de la administración de cada
Institución. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos
correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal
efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por el Objeto del Gasto
del Sector Público.
III.—Se considerarán
Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la SUTEL y que corresponden a
la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Proveeduría Institucional,
ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente
contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.
IV.—Que el
Clasificador por el Objeto del Gasto es una herramienta de gestión financiera,
utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las
instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
V.—Que aunque la SUTEL como órgano
desconcentrado de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante,
ARESEP) no forma parte del Gobierno central; cabe destacar que su necesidad de
contar con un Fondo de Caja Chica es igual a la de cualquier otra
Administración Pública, centralizada o descentralizada, ente u órgano persona o
con personería instrumental propia para administrar sus propios recursos,
presupuesto y contrataciones.
VI.—Que este Consejo
de la SUTEL de
igual manera que en su momento el Poder Ejecutivo se planteó la necesidad de
establecer una regulación adecuada en cuanto al manejo y operación de los
Fondos de Caja Chica, ha admitido como sabio y de sana administración de
recursos, elaborar las disposiciones necesarias que contemplen dicha regulación
del Fondo de Caja Chica para la Superintendencia de Telecomunicaciones.
A los anteriores
antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
Considerandos:
I.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un
órgano de desconcentración máxima de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, el cuál está a cargo de un órgano colegiado
denominado Consejo; conforme con los artículos 59 y 61 de la Ley 7593.
II.—Que los miembros
del Consejo ejercen sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva, y
en su gestión se deben desempeñar con absoluta independencia, según lo
establecen los artículos 61 y 66 de la
Ley 7593.
III.—Que el artículo
59 de la Ley 7593
otorga a la SUTEL
independencia financiera y personalidad instrumental para contratar y
administrar sus recursos y presupuesto;
IV.—Que de acuerdo al
artículo 61 de la Ley
7593, el Consejo puede asignar al Presidente las facultades de organización y
coordinación del funcionamiento de la
SUTEL;
V.—Que de conformidad
con el artículo 72 de la Ley
7593, establece que la SUTEL
no estará sujeta a la Ley
8131 de Administración Financiera y presupuesto públicos, salvo los títulos II
y X, y solamente será fiscalizada por la Contraloría General
de la República;
VI.—Que el 2 inciso
d) de la Ley de
Contratación Administrativa, establece que por su naturaleza u otras
circunstancias que concurran, cierta actividad contractual de las
Administraciones podría no estar sometida a los procedimientos ordinarios de
dicha ley. En ese mismo sentido los fondo de caja chica también son excepción a
estos procedimientos, según el inciso e) de ese artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa;
VII.—Que de
conformidad con el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa establece también otras modalidades de excepción a los
procedimientos de contratación administrativa, como es el caso de los
combustibles (inciso n):
VIII.—Que el artículo
133 de dicho Reglamento regula las contrataciones con fondos de Caja Chica. Hay
que aclarar que este artículo está diseñado en especial para las entidades
centrales, y no considera los órganos con personalidad instrumental. El
artículo menciona la Ley
de Administración Financiera y a la Tesorería Nacional,
lo que no es de aplicación para la
SUTEL en virtud del citado artículo 72 de la Ley 7593. Por eso la SUTEL tiene que emitir su
propia normativa al respecto, y es el Consejo, pues se trata de materia
presupuestaria y de su patrimonio, para lo cual el Consejo tiene absoluta
independencia financiera, según reza el artículo 59 de la Ley 7593;
IX.—Que con sustento
en ese marco jurídico, la
Superintendencia de Telecomunicaciones se ha dado a la tarea
de buscar los lineamientos que ha emitido el Poder Central para sus entidades,
resultado de las funciones de la Autoridad Presupuestaria
y la Tesorería
Nacional, por ejemplo, el instrumento de clasificación de
gastos, el Reglamento General de Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº
23871-H, etc. De esta manera, y sin ser una obligación para la SUTEL acoger cada uno de las
disposiciones que estas Autoridades presupuestarias y de Tesorería Nacional del
Gobierno Central han adoptado para el Poder Central, podemos indicar lo
siguiente:
1) En el caso del Gobierno Central, por disposición
constitucional expresa compete a la Tesorería Nacional
la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de
Caja Única con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de
conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y
obligaciones de cada entidad.
2) Para el caso de las entidades del Gobierno
Central, el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de
la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas
para gastos menores de la Administración Central.
3) Los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley
de la administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en
concordancia con el artículo 61 de la Ley supra citada, confieren a la
Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos
específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la
legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.
4) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores
y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de
dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que
les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco
normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su
manejo.
X. Que la Superintendencia
de Telecomunicaciones, como órgano persona, órgano de desconcentración máxima
con personalidad instrumental para el manejo de sus recursos, presupuesto y contratación,
de reciente creación, admite como lo ha hecho el Poder Ejecutivo que se
requieren las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada
que contemple a la creación y operación de un Fondo de Caja Chica para esta
Superintendencia.
XI.—Que en virtud de
lo anterior, la SUTEL
como un órgano con personalidad instrumental propia, es en cuanto la
administración de sus recursos y concretamente la contratación bajo la
excepción de Fondo de Caja Chica, el único responsable y competente para
regular esa materia. En este sentido el o los funcionarios competentes y
responsables dentro de la SUTEL,
son quienes deben garantizar el correcto manejo de estos fondos y la compara y
pago de bienes y servicios a través de este Fondo Especial, para lo cual debe
proveerse de las medidas y justificaciones necesarias que luego le permitan
justificar ante la eventual fiscalización de la Contraloría General
de la República,
el uso de los recursos de dicho fondo.
XII.—Que la SUTEL ha considerado
conveniente seguir los lineamientos razonables que el mismo Gobierno central
utiliza, aunque no sean de obligación para la SUTEL, en virtud del artículo 72 y 59 de la Ley 7593. Por tanto:
De conformidad con los considerandos que anteceden y
con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227 y la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Nº 7593 y sus reformas, y Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642,
vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Superintendencia
RESUELVE:
1º—Emitir el siguiente “Procedimiento para la
operación del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y sus Cajas Auxiliares”:
PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE CAJA
CHICA
DEL FONDO ESPECIAL DE
LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES Y
SUS CAJAS AUXILIARES
I. Disposiciones
Generales
Artículo
1º—El presente procedimiento tiene por objeto regular la creación,
organización, funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicho Fondo podrá subdividirse en cajas chicas
auxiliares y todos operarán por medio del sistema de fondo fijo.
La caja chica es el medio
establecido para efectuar compras de bienes y servicios de menor cuantía, en
efectivo, por medio de anticipos o reintegros, de acuerdo
con lo previsto en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.