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 Normativa >> Resolución 547 >> Fecha 25/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 547 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

 

RCS-547-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:00 horas del 25 de noviembre de 2010.

“Procedimiento para la Operación y el Trámite de Compras por Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

Resultando:

I.—Que de acuerdo a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y considerando la naturaleza jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) y el artículo 72 de la Ley 7593, los Fondos de Cajas Chica en las instituciones autorizadas del Estado, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional, y en el caso de la SUTEL, ella misma, para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma, Tesorería Nacional o la SUTEL, según corresponda. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.

II.—Que la ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración de cada Institución. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público.

III.—Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la SUTEL y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.

IV.—Que el Clasificador por el Objeto del Gasto es una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

V.—Que aunque la SUTEL como órgano desconcentrado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante, ARESEP) no forma parte del Gobierno central; cabe destacar que su necesidad de contar con un Fondo de Caja Chica es igual a la de cualquier otra Administración Pública, centralizada o descentralizada, ente u órgano persona o con personería instrumental propia para administrar sus propios recursos, presupuesto y contrataciones.

VI.—Que este Consejo de la SUTEL de igual manera que en su momento el Poder Ejecutivo se planteó la necesidad de establecer una regulación adecuada en cuanto al manejo y operación de los Fondos de Caja Chica, ha admitido como sabio y de sana administración de recursos, elaborar las disposiciones necesarias que contemplen dicha regulación del Fondo de Caja Chica para la Superintendencia de Telecomunicaciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

 

Considerandos:

 

I.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano de desconcentración máxima de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cuál está a cargo de un órgano colegiado denominado Consejo; conforme con los artículos 59 y 61 de la Ley 7593.

II.—Que los miembros del Consejo ejercen sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva, y en su gestión se deben desempeñar con absoluta independencia, según lo establecen los artículos 61 y 66 de la Ley 7593.

III.—Que el artículo 59 de la Ley 7593 otorga a la SUTEL independencia financiera y personalidad instrumental para contratar y administrar sus recursos y presupuesto;

IV.—Que de acuerdo al artículo 61 de la Ley 7593, el Consejo puede asignar al Presidente las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la SUTEL;

V.—Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7593, establece que la SUTEL no estará sujeta a la Ley 8131 de Administración Financiera y presupuesto públicos, salvo los títulos II y X, y solamente será fiscalizada por la Contraloría General de la República;

VI.—Que el 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, establece que por su naturaleza u otras circunstancias que concurran, cierta actividad contractual de las Administraciones podría no estar sometida a los procedimientos ordinarios de dicha ley. En ese mismo sentido los fondo de caja chica también son excepción a estos procedimientos, según el inciso e) de ese artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa;

VII.—Que de conformidad con el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece también otras modalidades de excepción a los procedimientos de contratación administrativa, como es el caso de los combustibles (inciso n):

VIII.—Que el artículo 133 de dicho Reglamento regula las contrataciones con fondos de Caja Chica. Hay que aclarar que este artículo está diseñado en especial para las entidades centrales, y no considera los órganos con personalidad instrumental. El artículo menciona la Ley de Administración Financiera y a la Tesorería Nacional, lo que no es de aplicación para la SUTEL en virtud del citado artículo 72 de la Ley 7593. Por eso la SUTEL tiene que emitir su propia normativa al respecto, y es el Consejo, pues se trata de materia presupuestaria y de su patrimonio, para lo cual el Consejo tiene absoluta independencia financiera, según reza el artículo 59 de la Ley 7593;

IX.—Que con sustento en ese marco jurídico, la Superintendencia de Telecomunicaciones se ha dado a la tarea de buscar los lineamientos que ha emitido el Poder Central para sus entidades, resultado de las funciones de la Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, por ejemplo, el instrumento de clasificación de gastos, el Reglamento General de Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 23871-H, etc. De esta manera, y sin ser una obligación para la SUTEL acoger cada uno de las disposiciones que estas Autoridades presupuestarias y de Tesorería Nacional del Gobierno Central han adoptado para el Poder Central, podemos indicar lo siguiente:

 

1) En el caso del Gobierno Central, por disposición constitucional expresa compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

2) Para el caso de las entidades del Gobierno Central, el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central.

3) Los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la Ley supra citada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.

4) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

 

X. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, como órgano persona, órgano de desconcentración máxima con personalidad instrumental para el manejo de sus recursos, presupuesto y contratación, de reciente creación, admite como lo ha hecho el Poder Ejecutivo que se requieren las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple a la creación y operación de un Fondo de Caja Chica para esta Superintendencia.

XI.—Que en virtud de lo anterior, la SUTEL como un órgano con personalidad instrumental propia, es en cuanto la administración de sus recursos y concretamente la contratación bajo la excepción de Fondo de Caja Chica, el único responsable y competente para regular esa materia. En este sentido el o los funcionarios competentes y responsables dentro de la SUTEL, son quienes deben garantizar el correcto manejo de estos fondos y la compara y pago de bienes y servicios a través de este Fondo Especial, para lo cual debe proveerse de las medidas y justificaciones necesarias que luego le permitan justificar ante la eventual fiscalización de la Contraloría General de la República, el uso de los recursos de dicho fondo.

XII.—Que la SUTEL ha considerado conveniente seguir los lineamientos razonables que el mismo Gobierno central utiliza, aunque no sean de obligación para la SUTEL, en virtud del artículo 72 y 59 de la Ley 7593. Por tanto:

 

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 y sus reformas, y Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Superintendencia

 

RESUELVE:

 

1º—Emitir el siguiente “Procedimiento para la operación del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus Cajas Auxiliares”:

 

PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE CAJA CHICA

DEL FONDO ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES Y SUS CAJAS AUXILIARES

 

I. Disposiciones Generales

 

Artículo 1º—El presente procedimiento tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Fondo podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares y todos operarán por medio del sistema de fondo fijo.

La caja chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios de menor cuantía, en efectivo, por medio de anticipos o reintegros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.


 

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