COLEGIO DE
PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
(Esta
norma fue derogada por el artículo 139 del Código de ética profesional,
aprobado en Asamblea General del 10 de agosto de 2019)
CÓDIGO DE ÉTICA
Introducción
El presente Código
de Ética rige para los Profesionales en Nutrición de Costa Rica, incorporados
al Colegio de Profesionales en Nutrición, de ahora en adelante, llamado “El
Colegio”. Es un conjunto de criterios, conceptos y conductas que guían y rigen
las acciones de los licenciados y las licenciadas en nutrición que ejercen su
profesión en el ámbito nacional. Las normas, valores y principios éticos que
están enunciados en este código, rigen las responsabilidades de los
profesionales colegiados, con la sociedad, con el Colegio, las universidades,
con los colegas, con otros profesionales, con la profesión y con los clientes y
pacientes que requieran de sus servicios y debe ser un modelo de conducta moral
y social para obtener bienestar, progreso, desarrollo del ser humano y del
ambiente.
CAPÍTULO I
Consideraciones
Generales
Artículo 1º—El
Código de Ética del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, rige
para aquellos profesionales que realicen actividades en el campo de la
nutrición como: investigación, educación, formación, promoción, evaluación,
conservación, rehabilitación del estado nutricional de la población en todos
sus ámbitos sociales, culturales y étnicos. Asimismo a aquellos profesionales
que desempeñen labores inherentes a la alimentación, producción, adquisición,
almacenamiento, fortificación, enriquecimiento, publicidad, promoción del
alimento y productos alimenticios. Todo lo anterior incluye a los profesionales
en nutrición que cumplan funciones profesionales en las instituciones públicas
o privadas y quienes ejercen de manera independiente la profesión.