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 Normativa >> Reglamento 0 - A >> Fecha 24/01/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - A - Articulo 1
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 139 del Código de ética profesional, aprobado en Asamblea General del 10 de agosto de 2019)

CÓDIGO DE ÉTICA

 

Introducción

El presente Código de Ética rige para los Profesionales en Nutrición de Costa Rica, incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, de ahora en adelante, llamado “El Colegio”. Es un conjunto de criterios, conceptos y conductas que guían y rigen las acciones de los licenciados y las licenciadas en nutrición que ejercen su profesión en el ámbito nacional. Las normas, valores y principios éticos que están enunciados en este código, rigen las responsabilidades de los profesionales colegiados, con la sociedad, con el Colegio, las universidades, con los colegas, con otros profesionales, con la profesión y con los clientes y pacientes que requieran de sus servicios y debe ser un modelo de conducta moral y social para obtener bienestar, progreso, desarrollo del ser humano y del ambiente.

CAPÍTULO I

Consideraciones Generales

Artículo 1º—El Código de Ética del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, rige para aquellos profesionales que realicen actividades en el campo de la nutrición como: investigación, educación, formación, promoción, evaluación, conservación, rehabilitación del estado nutricional de la población en todos sus ámbitos sociales, culturales y étnicos. Asimismo a aquellos profesionales que desempeñen labores inherentes a la alimentación, producción, adquisición, almacenamiento, fortificación, enriquecimiento, publicidad, promoción del alimento y productos alimenticios. Todo lo anterior incluye a los profesionales en nutrición que cumplan funciones profesionales en las instituciones públicas o privadas y quienes ejercen de manera independiente la profesión.

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