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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 20/01/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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OPERADORA PLANES PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

(Nota de Sinalevi: El texto de este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido de forma íntegra mediante sesión ordinaria 473 del 12 de noviembre de 2015 y publicado en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 2015, por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y administra el acervo documental de Popular Pensiones, compuesto por las Archivos de Gestión de los diferentes departamentos y áreas de la Operadora. Este archivo está adscrito al Dirección de Administración. Se regirá por la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.

(Así reformado en sesión N° 562 del 29 de mayo de 2019)

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