MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
- REGLAMENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
- PRESENTADAS ANTE LA
AUDITORÍA GENERAL
- DEL MINISTERIO DE
RELACIONES
- EXTERIORES
Y CULTO
La Auditora General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 62 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 23 de la Ley
General de Control Interno, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
4º de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos:
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece la confidencialidad de los
denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos.
2º—Que el artículo 8
de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los
derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que
origine la apertura del procedimiento administrativo. Este artículo fue
reformado por el artículo 2° inciso a de la Ley Nº 8630 Modificación del Código
Penal, Ley Nº 4573 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
del 17 de enero del 2008.
3º—Que en el
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública en su Capítulo III, Sección Primera, artículos del 8° al 15°,
se establece el poder ciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos
16° y 17°, se establece la admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del
18° al 25° Bis, se instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias
4º—Que el artículo 15
de la Ley General de Administración Pública prevé la facultad del ejercicio de
potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre que esté
sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o
implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Además,
en el Título Tercero de la misma Ley, se hace referencia a las formalidades de
un procedimiento administrativo. Formando parte de este título se encuentra el
artículo 269 que indica que la actuación administrativa se debe realizar
conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia,
correspondiéndole a las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velar, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto
que servirá de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimientos.
5º—Que en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en su artículo 30 Servicios de
Fiscalización, inciso b) punto 1 se hace referencia a la admisibilidad y
tratamiento dado a las denuncias recibidas.
6º—Que los artículos
4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos establecen los requisitos de publicidad y obligación de
informar sobre los trámites al Administrado.
7º—Que dentro del
marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe
cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría General
sobre actos que puedan revelar un uso indebido de fondos públicos por parte de
sujetos sobre quienes ejerza su competencia ante este Ministerio para valorar
los hechos presuntamente irregulares y determinar si procede o no su
verificación, de una forma razonable y estratégica de manera que constituyan un
insumo importante para el combate de la corrupción y favorezca la rendición de
cuentas dentro del Sistema de Fiscalización y Control Superior. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Emitir el siguiente:
- REGLAMENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
- PRESENTADAS ANTE LA
AUDITORÍA GENERAL
- DEL MINISTERIO DE
RELACIONES
- EXTERIORES Y CULTO
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento
tiene como objetivo informar y regular la forma y los requisitos que las
personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría General
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y además la valoración que
llevará a cabo la Auditoría General, con el fin de determinar si se procede a
verificar los hechos que se denuncian.