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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/01/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA GENERAL
DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO

La Auditora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 23 de la Ley General de Control Interno, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

2º—Que el artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo. Este artículo fue reformado por el artículo 2° inciso a de la Ley Nº 8630 Modificación del Código Penal, Ley Nº 4573 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito del 17 de enero del 2008.

3º—Que en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo III, Sección Primera, artículos del 8° al 15°, se establece el poder ciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y 17°, se establece la admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del 18° al 25° Bis, se instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias

4º—Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública prevé la facultad del ejercicio de potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre que esté sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Además, en el Título Tercero de la misma Ley, se hace referencia a las formalidades de un procedimiento administrativo. Formando parte de este título se encuentra el artículo 269 que indica que la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades superiores de cada centro o dependencia velar, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto que servirá de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimientos.

5º—Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en su artículo 30 Servicios de Fiscalización, inciso b) punto 1 se hace referencia a la admisibilidad y tratamiento dado a las denuncias recibidas.

6º—Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado.

7º—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría General sobre actos que puedan revelar un uso indebido de fondos públicos por parte de sujetos sobre quienes ejerza su competencia ante este Ministerio para valorar los hechos presuntamente irregulares y determinar si procede o no su verificación, de una forma razonable y estratégica de manera que constituyan un insumo importante para el combate de la corrupción y favorezca la rendición de cuentas dentro del Sistema de Fiscalización y Control Superior. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA GENERAL
DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma y los requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y además la valoración que llevará a cabo la Auditoría General, con el fin de determinar si se procede a verificar los hechos que se denuncian.

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