Nº 36451-MEP
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte
a) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización
administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación
Pública")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos 11, incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política, 27, 28 inciso 2 acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del
13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº
2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación,
Considerando:
1.Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser
humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.
2. Que para enfrentar los problemas estructurales
que acumula el sistema educativo costarricense se requiere la presencia de un
Ministerio de Educación Pública (MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente
en una organización más flexible, coherente y articulada, que le permita
reducir la dispersión organizacional y el excesivo centralismo, así como crear
condiciones favorables para promover un proceso de desconcentración de su
gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación
(DRE).
3. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Constitución Política y la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la gestión pública por resultados y la
rendición de cuentas constituyen principios fundamentales para promover una
gestión pública moderna centrada en la satisfacción de las necesidades de los
administrados.
4. Que el Ministerio de Educación Pública es el
órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la
función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución
de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política,
de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos
reglamentos.
5. Que para el mejoramiento continuo de la
capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel
central como regional, se requiere la consolidación de una organización
administrativa capaz de adaptarse a los cambios del entorno, como condición
necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas
en los cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural
y tecnológico.
6. Que en el marco del proceso de reforma
institucional del Ministerio de Educación Pública, impulsado a partir del año
2006, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP, publicado en La Gaceta
N° 212 del 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se establece la
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública.
7. Que durante la etapa de implementación de la
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP,
se advierte la necesidad de introducir cambios adicionales para racionalizar la
conformación del Nivel Asesor, redefinir las áreas de especialización de las
Oficinas Centrales del MEP con el propósito de enfrentar el exceso de carga de
trabajo que concentra el área administrativa, así como articular los procesos
relacionados con la planificación institucional, la formulación presupuestaria y
la gestión financiera.
8. Que se requiere establecer una instancia formal
de coordinación y comunicación entre el Nivel Político y las Direcciones
Regionales de Educación, con el fin de consolidar el proceso de reforma
regional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35513-MEP
publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de
Educación Pública.
9. Que para fortalecer el proceso de reforma institucional
se requiere introducir una serie de ajustes en la Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de
avanzar hacia una organización más articulada, coherente y balanceada,
sustentada en el funcionamiento de tres áreas de especialización, cada una de
ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación Pública: Área de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, Área Académica y Área
Administrativa.
10. Que para promover un proceso de
enseñanza-aprendizaje centrado en el desarrollo integral del ser humano, se
advierte la necesidad de consolidar una Dirección de Desarrollo Curricular que
centre su atención en la articulación de los distintos ciclos, servicios y
ofertas educativas. En este sentido, se prevé el fortalecimiento del servicio
de orientación educativa y vocacional, así como el desarrollo de los temas
transversales autorizados por Consejo Superior de Educación, como parte
integral de las dependencias responsables del desarrollo curricular en los
distintos ciclos en que está estructurado el sistema educativo costarricense.
11. Que en el Área Académica, para promover un
proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en el desarrollo integral del ser humano,
se requiere visibilizar e institucionalizar la ejecución de programas,
proyectos y actividades que faciliten el acceso de toda la población
estudiantil al arte, la cultura, el deporte, la música, la recreación y la
formación ciudadana, como medio para fomentar el desarrollo de la identidad
individual y colectiva de nuestras niñas, niños y adolescentes, así como
generar cohesión social, sentido de pertenencia y espacios de convivencia en
entornos educativos seguros, saludables y en armonía con el ambiente.
12. Que para mejorar la capacidad de gestión del
Ministerio de Educación Pública se requiere establecer mecanismos formales de
planificación y coordinación entre el nivel central y las Direcciones
Regionales de Educación, en el marco de un modelo de gestión educativa basado
en los principios de mayor autonomía relativa, transparencia y rendición de
cuentas, según lo establecido por el Consejo Superior de Educación en el
Acuerdo sobre el Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense.
13. Que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007,
publicado en La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del
Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la
Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación
Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio
DPI-1087-2010, del 26 de abril de 2010, brinda el aval técnico favorable al
proyecto de reforma parcial a la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública aprobado por el Ministro de
Educación Pública en su calidad de Ministro Rector del Sector Educación, según
los lineamientos establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN).
14. Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en
La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley
Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales, el Ministerio de Educación Pública (MEP) remitió al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio
del oficio DM-2000-04-2010 del 27 de abril de 2010, copia del proyecto de
reforma parcial a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, previo aval de la Dirección de Planificación
Institucional (DPI), así como el correspondiente informe técnico, con el
propósito de cumplir con el requisito de registro establecido en la normativa
vigente.
15. Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del
Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la
Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-200-10, del 5 de mayo de
2010, manifiesta que el Ministerio de Educación Pública ha cumplido con los
requisitos establecidos para registrar en los archivos de la Dirección de
Modernización del Estado los cambios aprobados por el Ministerio de Educación Pública
para la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales.
16. Que para consolidar en un único instrumento la
normativa relacionada con la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, se requiere integrar la
normativa que da sustento a la organización de la Dirección de Recursos Humanos
(DRH) del MEP, establecida en su oportunidad de manera independiente por medio
del Decreto Ejecutivo N° 34625-MEP publicado en La Gaceta Nº 137 del 16
de julio de 2008.
17. Que para implementar la reforma parcial
autorizada por MIDEPLAN a la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, se requiere reordenar las
dependencias que conforman el nivel central en función de las tres áreas de
especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro
de Educación Pública: Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, Área Académica y Área Administrativa. Por tanto,
Decretan:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
De las
generalidades
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto
definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales (OC)
del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el
nivel regional, para orientar la prestación del servicio de educación pública
en todos los ciclos y ofertas educativas.