COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
CÓDIGO DE ÉTICA Y
DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS/AS
DE COSTA RICA
Considerando
Que es necesario establecer los principios que rigen
el comportamiento moral, los deberes y obligaciones de las personas
profesionales en psicología en el ejercicio de su profesión ante los intereses
y necesidades que le plantea el ser humano y la sociedad a la que sirve.
Que el quehacer de la
y el profesional en psicología está dirigido tanto hacia el ser humano como
hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la
persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.
Que el conocimiento
científico de la Psicología, su aplicación práctica y el ejercicio profesional concreto
deben estar al servicio de la emancipación del ser humano.
Que los resultados
científicos de la Psicología presentes y futuros deben ponerse a disposición de
la comunidad científica y de toda la comunidad nacional.
Que la y el
profesional en psicología debe hacer accesible a otras disciplinas y
profesionales su conocimiento y al mismo tiempo debe tener apertura para
incorporar los avances de otras ciencias a su desarrollo y a su quehacer
profesional.
Que la y el
profesional en psicología debe asumir una actitud crítica, responsable, seria y
creativa ante la historia, el objeto y la práctica de la Psicología, tanto en
lo que se refiere al desarrollo científico en general como al desarrollo dentro
de la realidad nacional costarricense.
Que las relaciones
entre colegas deben basarse en principios de cooperación, solidaridad y
honestidad profesional, tanto entre éstas y éstos como con su respectivo
Colegio Profesional, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y
crítica. Por tanto: decreta el siguiente
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Para los fines del presente Código se
entenderá:
A. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica como el “Colegio”.
B. El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de
Psicólogos como el “Tribunal”.
C. La Fiscalía del Colegio Profesional de
Psicólogos como la “Fiscalía”.
D. La persona o las personas de la institución a
que se le brinde algún tipo de servicio psicológico como “Personas Usuarias”.
E. Las personas profesionales agremiadas a este
Colegio Profesional como “Personas Colegiadas”.