Buscar:
 Normativa >> Reglamento 71 - A >> Fecha 04/09/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 71 - A - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

COLEGIO PROFESIONAL DE 

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO

PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS/AS

DE COSTA RICA

Considerando

Que es necesario establecer los principios que rigen el comportamiento moral, los deberes y obligaciones de las personas profesionales en psicología en el ejercicio de su profesión ante los intereses y necesidades que le plantea el ser humano y la sociedad a la que sirve.

Que el quehacer de la y el profesional en psicología está dirigido tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.

Que el conocimiento científico de la Psicología, su aplicación práctica y el ejercicio profesional concreto deben estar al servicio de la emancipación del ser humano.

Que los resultados científicos de la Psicología presentes y futuros deben ponerse a disposición de la comunidad científica y de toda la comunidad nacional.

Que la y el profesional en psicología debe hacer accesible a otras disciplinas y profesionales su conocimiento y al mismo tiempo debe tener apertura para incorporar los avances de otras ciencias a su desarrollo y a su quehacer profesional.

Que la y el profesional en psicología debe asumir una actitud crítica, responsable, seria y creativa ante la historia, el objeto y la práctica de la Psicología, tanto en lo que se refiere al desarrollo científico en general como al desarrollo dentro de la realidad nacional costarricense.

Que las relaciones entre colegas deben basarse en principios de cooperación, solidaridad y honestidad profesional, tanto entre éstas y éstos como con su respectivo Colegio Profesional, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y crítica. Por tanto: decreta el siguiente

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los fines del presente Código se entenderá: 

A. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.

B. El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos como el “Tribunal”.

C. La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos como la “Fiscalía”.

D. La persona o las personas de la institución a que se le brinde algún tipo de servicio psicológico como “Personas Usuarias”.

E. Las personas profesionales agremiadas a este Colegio Profesional como “Personas Colegiadas”.

Ir al inicio de los resultados