Res. Nº RES-DGA-086-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del 13 de abril de dos mil
once.
- Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en
concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico
aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los
trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema
Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas
competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas
del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”
V.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas”.
VI.—Que el artículo 7º, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:“
i. Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras“.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:“
e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas,
supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de
los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b.,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas
ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:“
e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel
integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la
información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y
normas técnicas.”
X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario
Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A.
“nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano.
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593
de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el
Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se
adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las
Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo…”
XII.—Que la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, publicado
en La Gaceta
N° 83 del
2 de mayo de 1997, regula la protección de la salud animal, la salud pública
veterinaria y el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa)
y establece la competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo
siguiente:
“Artículo 54.—Medidas de control. Si una
vez autorizada la importación de algún producto o subproducto de origen animal,
se determina que este puede representar un riesgo grave para la salud humana,
la salud animal o el medio ambiente, y que las medidas sanitarias adoptadas no
pueden controlarlo de forma satisfactoria, el Senasa podrá ejecutar las
siguientes medidas:a) Suspender la circulación del producto y aplicar las
medidas sanitarias correspondientes.b) Establecer las condiciones especiales
para que el producto pueda circular dentro del país, ser devuelto o
redestinado.
Artículo 55.—Colaboración del Ministerio
de Hacienda. El Ministerio de Hacienda colaborará con el Senasa en la
vigilancia de las restricciones en materia veterinaria, en el ámbito aduanero.A
su vez, el Senasa colaborará con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en la fiscalización y el
control de los internamientos de las mercancías o los productos de origen
animal.Para tales efectos, ambas entidades intercambiarán información y pondrán
a disposición sus respectivas bases de datos, a fin de facilitar el
establecimiento de controles cruzados.”
XIII.—Que con oficio SENASA-DG-681-2010,
de fecha 20 de setiembre de 2010, suscrito por la Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General Servicio Nacional de Salud
Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se incluya o excluya
la
Nota Técnica 44 y 266 para ciertas
mercancías, asimismo aperturas nacionales para incluirles dichas Notas Técnicas
o requisito no arancelario.
XIV.—Que el requisito no arancelario para
importación corresponde a “Verificación y aprobación sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de ingreso para el desalmacenaje,
tránsito nacional o tránsito internacional.” y que actualmente se identifica
como Nota Técnica con el código 44.
XV.—Que el requisito no arancelario para
la salida o exportación corresponde a “Verificación y aprobación sanitaria por
parte de la Dirección de Salud
Animal en el punto de salida, para la exportación,” y que actualmente se
identifica como Nota Técnica con el código 266.
XVI.—Que con el fin de implementar en el
Arancel automatizado, la Nota Técnica 44 y 266
para las mercancías solicitadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
los cambios se efectuarán al entrar en vigencia la presente resolución. En este
sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la
correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,
- EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las
consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:
1. Excluir en el Arancel automatizado la Nota Técnica 44 y 266, a los siguientes
incisos arancelarios: 1517.10.00.00, 1517.90.10.10, 1517.90.10.90,
1517.90.90.90, 1518.00.10.00, 1518.00.90.10, 1518.00.90.20, 1518.00.90.90,
2008.11.10.00, 2104.10.00.10, 3507.90.00.90, 4104.49.90.00, 4107.99.00.00,
4201.00.00.90, 4202.11.00.10, 4202.11.00.90, 4202.21.00.00, 4202.31.00.10,
5702.41.00.00.