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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36513 >> Fecha 17/03/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36513 - Articulo 1
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Nº 36513-MINAET-MEP-MOPT-MBSF-C-PLAN-MIVAH-S-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE BIENESTAR

SOCIAL Y FAMILIA, DE CULTURA Y JUVENTUD, LAS

MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, DE SALUD Y LA MINISTRA DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política, en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Decreto Ejecutivo Nº 34945-MINAET del 1º de octubre de 2008, Creación de la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba (PROTÉRRABA); y,

Considerando:

1º—Que es indispensable construir mecanismos de articulación interinstitucional para atender el desarrollo integral de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, así como promover la coordinación intersectorial, que faciliten los procesos de concertación y planificación.

2º—Que la Zona Sur, en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, se caracteriza por condiciones pluriculturales y multiétnicas, así como por una realidad compleja a nivel socioeconómico que obligan a una atención prioritaria por parte del Gobierno Central y sus instituciones para abordar dicha situación de forma integral.

3º—Que las instituciones deben establecer una relación de respeto y transparencia hacia las comunidades considerando su cultura y diversidad étnica.

4º—Que los procesos de coordinación, deben constituir un esfuerzo constante y sostenido, que permitan maximizar y optimizar los recursos del Estado para propiciar una mejor calidad de vida de la población, lo cual ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional que ha enfatizado el deber de coordinación entre agencias públicas, como un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.

5º—Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. Por lo que el Estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.

6º—Que una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora” es el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía de que dispone, para alcanzar que el 95% de la energía nacional se sustente en fuentes renovables.

7º—Que el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, es un proyecto de desarrollo requerido por el país, el cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica, por lo que su implementación oportuna es de interés público, a fin de suplir la demanda energética, y reducir la dependencia de combustibles importados, así como aprovechar mejor las fuentes de energía renovables.

8º—Que el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís aumentaría el porcentaje de la producción de electricidad de fuentes renovables, lo cual contribuye a las acciones de país para mitigar el cambio climático y para el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad a futuro.

9º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del Sector Energía y como tal tiene como misión la coordinación de los distintos entes del Sector Eléctrico, incluyendo instituciones autónomas, entes privados, organizaciones y grupos de poder de la sociedad civil y a la Presidencia de la Republica. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL DEL PROYECTO

HIDROELÉCTRICO EL DIQUÍS

Artículo 1º—Creación. Créase la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, en adelante denominada “Comisión Diquís”, con la finalidad de colaborar y coordinar el desarrollo de la zona Sur en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.


 

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