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 Normativa >> Directriz 026 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 026 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 026-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), 146, 176, 180, 188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988 y sus reformas; los artículos 1º, 5º, 21, 22, 27, 28, de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; los artículos 1º, 2º, 9º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 23669-H, Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria de 18 de octubre de 1994 y sus reformas; y los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución  de la Dirección General de Servicio Civil No. DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo considera prioritario mantener el nivel de empleo público, por lo que la Directriz Presidencial Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo del 2011, estableció que no se autorizaría la creación de plazas. No obstante lo anterior, la mencionada Directriz exceptúo de la prohibición aquellos casos que fueran de interés prioritario para el Estado.

2º—Que además de las instituciones o entidades públicas que fueron excluidas  por el artículo 9º de la citada Directriz, existen otras que por su misma naturaleza o por estar en un proceso de modernización, también deben excluirse de su aplicación.

3º—Que el régimen de dedicación exclusiva, busca obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública. Además, resulta de interés para el servicio público que la Administración conserve aquellos funcionarios caracterizados por su idoneidad y capacidad; también se busca motivar al servidor para que obtenga el más alto nivel académico, logrando con ello una mayor eficiencia en la prestación del servicio público en general y en las tareas que se le encomienden en lo particular.

4º—Que se han presentado dificultades de carácter práctico para implementar el artículo 5º de la Directriz Nº 013-H, por lo que se hace necesario realizar las acciones necesarias para solucionar los inconvenientes presentados. 

5º—Que según la normativa jurídica vigente, reiteradas resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia, y los criterios de la Procuraduría General de la República, la Administración Pública, en resguardo del interés público, tiene la plena potestad de decidir si ofrece o no, al funcionario público de nivel profesional, la posibilidad de someterse al régimen de dedicación exclusiva. 

6º—Que este incentivo salarial debe utilizarse de manera racional, con el fin de contener el gasto público, razón por la cual, tal y como lo establece la normativa vigente, la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva debe estar debidamente razonada y motivada. Por tanto;

Emiten la siguiente,

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º de la Directriz Nº 013-H, Directriz Presidencial, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo del 2011 a efecto de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—A partir de la publicación de esta directriz no se crearán plazas en el Sector Público. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de carácter policial de los diferentes cuerpos cubiertos por el Estatuto Policial. Además, se autoriza a la Autoridad Presupuestaria para que conozca lo relativo a la creación de plazas para el Ministerio de Educación Pública”.

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