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 Normativa >> Reglamento 3822 >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3822 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PRESENTACIÓN

La conducta moral adquiere relevancia especial cuando se trata de la actuación de personas investidas de poderes públicos, por las graves consecuencias derivadas de una acción incorrecta o por el abuso en el ejercicio de tales potestades.

De ahí que desde tiempos remotos se hayan establecido principios y normas, y más tarde verdaderos Códigos de Ética, para regir y garantizar la conducta moral de los profesionales quienes ejercen determinados oficios o funciones.

En todos estos cuerpos normativos ha figurado siempre, tácita o implícitamente, un llamado imperativo al cumplimiento de una sana y recta conducta moral.

Específicamente, en el caso de los auditores del Sector Público, la independencia, las facultades y sus responsabilidades plantean elevadas exigencias éticas a la Auditoría Interna y a su personal, ya que una conducta inadecuada perjudica su imagen de integridad y de la calidad del trabajo, y plantea dudas acerca de la fiabilidad y competencia profesional.

Este Código constituye un documento que abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana de los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Está estructurado en tres capítulos: el primero se refiere a los principios generales, el segundo a las actitudes pertinentes y el tercero a las normas de conducta o prohibiciones.

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

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