INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUDITORÍA INTERNA
Considerando:
I.—Que las normas sobre atributos del Manual de Normas para el
ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, R-DC-119-2009, del 16
de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero
del 2010, indican:
1.1.3 Independencia funcional y de criterio:
Los servicios que presta la auditoría interna
deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio, conforme a sus
competencias.
II.—Que la Contraloría General de la República emitió
las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por
parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”,
con referencia Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de
noviembre del 2004. En el punto 2.1, inciso 3) Independencia y Objetividad,”
indican:
“En todas las
cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del
personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría
General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por
ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las
influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores
acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los
programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por
relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de
intereses.
El personal de la auditoría interna y los
funcionarios de la Contraloría General están obligados a abstenerse de
intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar,
directo o indirecto.”
III.—Que el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece lo siguiente:
Artículo 19.—Independencia y Objetividad.
“...El Auditor
Interno deberá realizar las acciones o establecer las medidas formales que
correspondan, cuando en el transcurso de su gestión se presenten situaciones
que pudieran exponer la independencia, objetividad o crear conflictos de
interés. / En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán cumplir con los principios éticos y morales que contribuyan con
el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna...”
IV.—Que es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de
asegurar que se cumpla y de lograr una actuación institucional apegada a
principios de transparencia y objetividad. Por tanto la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO DE
ABSTENCIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS
DE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este
procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo,
deben interpretarse los siguientes significados:
1. Abstención:
Acción privativa para
el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Auditoría
Interna, cuando esté frente a un eventual conflicto de intereses, que al darse
inhibe al servidor para actuar en un caso determinado.
2. Excusa:
Solicitud que hace el
propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de
Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna
situación a la que podría caberle el motivo de abstención.
3. Recusación:
Solicitud hecha por
quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del
estudio o trámite de un asunto asignado.
4. Interés personal o directo:
Relación entre el
funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el
objeto del estudio en revisión.
5. Interés indirecto:
Cuando la relación se
da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su
cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del
tema de Auditoría Interna respectivo.
Igualmente, existe
interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una
persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada,
etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el
objeto del caso en evaluación.
6. Conflicto de intereses:
Situación prevista en
Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte
de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General
de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, que
dispone:
“2.3. Conflicto de intereses:
1. El personal de las auditorías
internas y de la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar
cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones
que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias
competentes.
2. El personal de las auditorías
internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente
inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y
otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los
auditores y funcionarios de la Contraloría General para actuar.
3. El personal de las auditorías
internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con
propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes
que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia.
4. Con las excepciones de ley, el
personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener
confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para
el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste. “