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 Normativa >> Reglamento 3822 - A >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3822 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUDITORÍA INTERNA

Considerando:

I.—Que las normas sobre atributos del Manual de Normas para  el  ejercicio  de  la  Auditoría  Interna  en el Sector Público, R-DC-119-2009, del 16 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, indican:

1.1.3     Independencia funcional y de criterio:

Los servicios que presta la auditoría interna deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.

II.—Que la Contraloría General de la República emitió las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, con referencia Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004. En el punto 2.1, inciso 3) Independencia y Objetividad,” indican:

“En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.

El personal de la auditoría interna y los funcionarios de la Contraloría General están obligados a abstenerse de intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto.”

III.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece lo siguiente:

Artículo 19.—Independencia y Objetividad.

“...El Auditor Interno deberá realizar las acciones o establecer las medidas formales que correspondan, cuando en el transcurso de su gestión se presenten situaciones que pudieran exponer la independencia, objetividad o crear conflictos de interés. / En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con los principios éticos y morales que contribuyan con el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna...”

IV.—Que es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de asegurar que se cumpla y de lograr una actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad. Por tanto la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, emite el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES

PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo, deben interpretarse los siguientes significados:

1. Abstención:

Acción privativa para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Auditoría Interna, cuando esté frente a un eventual conflicto de intereses, que al darse inhibe al servidor para actuar en un caso determinado.

2. Excusa:

Solicitud que hace el propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna situación a la que podría caberle el motivo de abstención.

3. Recusación:

Solicitud hecha por quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del estudio o trámite de un asunto asignado.

4. Interés personal o directo:

Relación entre el funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el objeto del estudio en revisión.

5. Interés indirecto:

Cuando la relación se da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del tema de Auditoría Interna respectivo.

Igualmente, existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del caso en evaluación.

6. Conflicto de intereses:

Situación prevista en Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, que dispone:

“2.3.  Conflicto de intereses:

1. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.

2. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores y funcionarios de la Contraloría General para actuar.

3. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

4. Con las excepciones de ley, el personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste. “


 

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