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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36549 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36549 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36549-MAG-S-MEIC-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 30, 32, 35, inciso d); 48, inciso ch); 51, incisos a) y d), siguientes y concordantes de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 2º, inciso e); 4º, 5º, incisos c), d) y o); 8º, inciso e), 9º, 10, del 23 al 39, siguientes y concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 239 al 245, 252, 345, siguientes y concordantes, de la Ley General de Salud y sus reformas Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2º, inciso b), c) y g), 49, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 11, 49, 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; artículos 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; artículos 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; 2º, siguientes y concordante de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y sus reformas, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1º, 2º, 4º, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 1º, 3º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; artículos 8º, 20, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, siguientes y concordantes de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006.

Considerando:

I.—Que el sistema de Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, así como otros tipos de registros que impliquen la concurrencia de competencias de parte de los Ministerios de Salud, Ambiente Energía y Telecomunicaciones y de Agricultura y Ganadería, en cuanto a la mecánica de coordinación institucional, resulta limitada por aspectos de lejanía entre oficinas de los ministerios participantes en el proceso, revisión de documentos, riesgos en el traslado de expedientes y consulta por parte de los interesados.

II.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, existe un deber de coordinación inter-institucional que es aplicable a toda la administración pública.

III.—Que dada la participación de varios ministerios y sus especialidades dentro del proceso de registro, resulta de imperiosa necesidad centralizar en una sola oficina a funcionarios que intervienen en este proceso en aras de procurar mejor coordinación de acciones por aplicar, prontitud a la hora de resolver, el traslado de los expedientes de un ministerio a otro, simplificar los servicios al usuario al presentar un solo expediente con los documentos requeridos.

IV.—Que mediante la creación de una Ventanilla Única de registro, se pretende simplificar los procedimientos de éste, de manera tal que se centralice la entrada de los documentos, resolución y consultas requeridos para realizar los trámites relacionados con los registros mencionados, disminuyéndose el costo y el plazo del proceso.

V.—Que una de las prioridades de la Administración es la ejecución de políticas de transparencia, combate a la corrupción y competitividad, con el objeto de apoyar el sector productivo de nuestro país, en cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y en concordancia con un desarrollo sostenible.

VI.—Que la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas y la Ley de Biodiversidad y sus reformas, confieren al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República, así como competencia y legitimidad para participar en el proceso de registro de plaguicidas, con el objetivo de evaluar los potenciales riesgos ambientales de los productos a registrar y propiciar así un desarrollo sostenible.

VII.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y la Ley General de Salud, confieren al Ministerio de Salud la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección de la salud, así como competencia para participar en el proceso de registro de sustancias químicas de uso en la agricultura.

VIII.—Que el Gobierno de la República, a través de la rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha venido impulsado importantes avances en materia de simplificación de trámites por medio de una política, que busca regulaciones más eficientes y equilibradas, orientadas a la eliminación de duplicidades, ambigüedades y requisitos innecesarios, con el fin de generar servicios más ágiles para el ciudadano y mejores condiciones para la creación y crecimiento de las empresas, en especial de las PYME. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 y la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Por tanto,

Decretan:
Creación de Ventanilla Única para Registro
de Plaguicidas de Uso Agrícola, Coadyuvantes
y Sustancias Afines

Artículo 1º—Créase la Ventanilla Única de Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancias Afines, en adelante denominada “Ventanilla Única”, cuya función será recibir, tramitar y resolver las solicitudes de registro al amparo de las competencias de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente Energía y Telecomunicaciones (en adelante ministerios) involucrados en el trámite de dicho registro.

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