INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
- REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
- EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
- FERROCARRILES
(INCOFER)
El Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 188 de la Constitución Política, 11-1
y 129 de la Ley General de la Administración Pública, 1°, 16-o) relacionado con
el 19-h) de la Ley Orgánica de INCOFER N° 7001 de 5 de setiembre de 1985 y con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995,
denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su
modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.
- Considerando:
I.—Que existen compromisos
internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, violencia y
discriminación.
II.—Que es imperiosa la
necesidad de incorporar esos principios en la política interna de INCOFER, a
efectos de asegurar un espacio laboral libre de violencia y discriminación.
III.—Que el INCOFER debe establecer
una política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
- Por Tanto:
Mediante
el Acuerdo Número 3535, aprobado en firme en la Sesión Extraordinaria Número
1866-2011, del día 12 de mayo del 2011, emite el presente REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER),
que está constituido por las siguientes disposiciones:
- CAPÍTULO I
- Fundamento
Artículo 1º—Principios Regentes. Este
reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por
razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra
la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer. Asimismo se basa en los principios procesales específicos de
confidencialidad e indubio pro víctima.