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 Normativa >> Reglamento 1866 >> Fecha 12/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 1866 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES (INCOFER)

            El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 188 de la Constitución Política, 11-1 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, 1°, 16-o) relacionado con el 19-h) de la Ley Orgánica de INCOFER N° 7001 de 5 de setiembre de 1985 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.

Considerando:

I.—Que existen compromisos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, violencia y discriminación.

II.—Que es imperiosa la necesidad de incorporar esos principios en la política interna de INCOFER, a efectos de asegurar un espacio laboral libre de violencia y discriminación.

III.—Que el INCOFER debe establecer una política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Por Tanto:

            Mediante el Acuerdo Número 3535, aprobado en firme en la Sesión Extraordinaria Número 1866-2011, del día 12 de mayo del 2011, emite el presente REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), que está constituido por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I
Fundamento

Artículo 1º—Principios Regentes. Este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo se basa en los principios procesales específicos de confidencialidad e indubio pro víctima.

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