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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36524 >> Fecha 07/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36524 - Articulo 1
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Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA,
LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE SALUD, DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO
DE EDUCACION PÚBLICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Nº 5347 de 3 de setiembre de 1973); 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998).

Considerando:

I.—En el mundo existen más de seiscientos cincuenta millones de personas con discapacidad. Si a esta cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a más de dos mil millones de habitantes que de una u otra forma, se relacionan viven a diario con la discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y discriminación, privándoseles de esta forma de experiencias de participación social, política y cultural, fundamentales en la vida.

La población con discapacidad constituye la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y sin el soporte de un Estado y una sociedad que le brinde la accesibilidad y los apoyos requeridos para que dicho colectivo alcance una igualdad real, en ámbitos tan variados como la salud, el empleo, la educación, el transporte y otros, el panorama para este grupo no se presenta favorable. En Costa Rica el 5,3% de la población (203.731) tiene algún tipo de discapacidad, de acuerdo a la información del Censo de Población del año 2000, a cargo del Instituto de Estadística y Censos.

II.—El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y exclusión.

III.—Particularmente, los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en  instrumentos internacionales como la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, la cual reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. A su vez, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, en su artículo 1º declara que el propósito de este instrumento internacional es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. 

La citada Convención establece que para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en la vida económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten necesarias y pertinentes.

IV.—La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 1, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes, y en su artículo 4 establece que es obligación del Estado Costarricense, incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.

V.—Las políticas públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen por medio de directrices y lineamientos. De ahí que la Política Nacional en Discapacidad, es el marco político de largo plazo que establece la dirección estratégica del Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, es decir, el mandato para la ejecución de lineamientos y estrategias que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en un período determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden en el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.

VI.—De conformidad con disposiciones de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica y en el marco de su rectoría, se le ha atribuido la potestad de fiscalizar a las entidades públicas y privadas que desarrollen políticas, planes, programas, actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la población con discapacidad, así como elaborar el plan de acción para implementar la presente política pública en discapacidad.  

VII.—El Estado Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad, mediante la adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Por tanto:

Decretan:
POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD 2011-2021
(PONADIS)

Artículo 1º—Se establece la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.

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