Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
- EL MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA,
- LAS MINISTRAS DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA,
DE SALUD, DE TRABAJO
- Y SEGURIDAD SOCIAL Y
EL MINISTRO
- DE EDUCACION PÚBLICA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1
y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (aprobada por
Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad (aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999); la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo (aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); artículos 1 y 2
inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (Nº 5347 de 3 de setiembre de 1973); 1 y 4 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998).
- Considerando:
I.—En el mundo existen más de seiscientos cincuenta
millones de personas con discapacidad. Si a esta cifra se agregan los
familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a más de dos
mil millones de habitantes que de una u otra forma, se relacionan viven a
diario con la discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con
discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y discriminación,
privándoseles de esta forma de experiencias de participación social, política y
cultural, fundamentales en la vida.
La población con
discapacidad constituye la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y
sin el soporte de un Estado y una sociedad que le brinde la accesibilidad y los
apoyos requeridos para que dicho colectivo alcance una igualdad real, en
ámbitos tan variados como la salud, el empleo, la educación, el transporte y
otros, el panorama para este grupo no se presenta favorable. En Costa Rica el
5,3% de la población (203.731) tiene algún tipo de discapacidad, de acuerdo a
la información del Censo de Población del año 2000, a cargo del Instituto de
Estadística y Censos.
II.—El artículo 33 de
la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la “Convención
Americana sobre Derechos Humanos” consagran el principio de igualdad de las
personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De
igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela
especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real
de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y
exclusión.
III.—Particularmente,
los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en instrumentos internacionales como la
“Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, la cual reafirma que las
personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no
verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la
dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. A su vez, la
“Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo”, en su artículo 1º declara que el propósito de este instrumento
internacional es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente”.
La citada Convención
establece que para proteger los derechos humanos de las personas con
discapacidad en la vida económica, social, política, jurídica y cultural, los
Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que resulten necesarias y pertinentes.
IV.—La Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 1,
declara de interés público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes, y en su artículo 4 establece que es
obligación del Estado Costarricense, incluir en planes, políticas, programas y
servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad a los servicios que presten; así como desarrollar proyectos y
acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo
de las regiones y comunidades del país.
V.—Las políticas
públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y
sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de
planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática
social que les da origen por medio de directrices y lineamientos. De ahí que la
Política Nacional en Discapacidad, es el marco político de largo plazo que
establece la dirección estratégica del Estado Costarricense, para lograr la
efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con
discapacidad, es decir, el mandato para la ejecución de lineamientos y
estrategias que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en un
período determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden
en el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.
VI.—De conformidad
con disposiciones de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica y en
el marco de su rectoría, se le ha atribuido la potestad de fiscalizar a las
entidades públicas y privadas que desarrollen políticas, planes, programas,
actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la
población con discapacidad, así como elaborar el plan de acción para
implementar la presente política pública en discapacidad.
VII.—El
Estado Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad, mediante
la adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Por tanto:
- Decretan:
- POLÍTICA NACIONAL EN
DISCAPACIDAD 2011-2021
- (PONADIS)
Artículo 1º—Se establece la Política Nacional en
Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), como el marco político de largo plazo que
establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y
garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser
desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.