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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36613 >> Fecha 11/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36613 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36613-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.

III.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.

IV.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la importación. Por tanto:

Decretan:

Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación, otorgados al
amparo del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica
-Estados Unidos

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008, para que en adelante se lea:

“Artículo 4°—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

c)  En el caso de las personas jurídicas: i) Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado, ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.

d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

f)   El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

g)  Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.

h)  Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.

i)   Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.

j)   Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes asignados durante el primer semestre del ano, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.

En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en eí inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.”

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