Nº 36613-COMEX
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre del 2007; y
- Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa
Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que para la
administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al
amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén
disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las
condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los
requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.
III.—Que como parte
de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de
contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que
se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar
igualmente el uso de los volúmenes devueltos.
IV.—Que con la
finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes devueltos, se estima
necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de
manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de
volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo
semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la
importación. Por tanto:
Decretan:
- Reforma al artículo 4
del Reglamento sobre la
- Distribución y
Asignación de Contingentes
- Arancelarios de
Importación, otorgados al
- amparo del Tratado de
Libre Comercio
- República
Dominicana-Centroamérica
- -Estados Unidos
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Reglamento
sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación,
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del
25 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 234 del 3 de
diciembre de 2008, para que en adelante se lea:
“Artículo
4°—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa
Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de
importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro
de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes
presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves.
Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto
y deberá contener:
a) Identificación del solicitante,
incluyendo una descripción de su actividad económica.
b) En el caso de las personas
físicas, copia de la identificación oficial.
c) En el caso de las personas
jurídicas: i) Certificación de personería vigente donde se indique el número de
cédula jurídica asignado, ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y
propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus
asociados según corresponda, iii) Certificación con el detalle de las personas
que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.
d) Descripción detallada del
contingente de importación en el cual desea participar.
e) Descripción del producto y la
clasificación arancelaria correspondiente.
f) El volumen de importación
solicitado por cada partida arancelaria.
g) Indicar para cada contingente de
importación en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con
récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que
establece el artículo 8 de este Reglamento.
h) Una declaración jurada que indique
si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de
este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la
asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de
distribución y asignación.
i) Número de fax designado para
efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.
j) Aquellas personas físicas o
jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación
durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y
asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que
describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen
asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los
contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración
deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto
por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con
récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que
le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.
El
importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del
volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un
año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes
asignados durante el primer semestre del ano, tendrá derecho a recibir en la
asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al
volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el
año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años
calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de
importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y
será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores
asignaciones.
Si esa
misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente
menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del
contingente de importación durante los siguientes dos años.
En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados
durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá utilizar
al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del
monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se
efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente
importado bajo el contingente de importación durante el año calendario
inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años
calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante
el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico
para posteriores asignaciones.
Se
exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente
demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La
omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante,
previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días
hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un
solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en eí inciso
j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho
monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo
los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los
contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.”