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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”.

II.—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

III.—Que el trámite de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la salud de las personas.

IV.—Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.

V.—Que el inciso c) de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b) señala además la obligación de: “Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran”.

VI.—Que la Junta Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O. del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.

VII.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: “Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente, para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado.” (1970, Sala de Casación, 15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de 14 de noviembre).

VIII.—Que la utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

IX.—Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la realización de trámites en la administración pública.

X.—Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los Decretos Ejecutivos denominados: “Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción”, Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del 1º de julio de 1999 y sus reformas y el “Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio”, Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo del 2005, a fin de que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones, empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los permisos de construcción respectivos. Por tanto,

Decretan:
Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para la Construcción
CAPÍTULO I
Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.

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