Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
- DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
- LA
MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
- DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y
COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo
140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de
la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley
General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994 y sus reformas.
- Considerando:
I.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 3º establece que: “los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda,
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar
la defensa de la productividad...”.
II.—Que la tutela de
los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y
simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y
superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e
implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad,
reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país.
Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los
numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus
reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.—Que el trámite
de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las
municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos
incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que
reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la
protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la
salud de las personas.
IV.—Que es necesario
liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que
puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos
para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y
fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.
V.—Que el inciso c)
de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo
llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines
primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo
aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el
inciso b) señala además la obligación de: “Velar por el decoro de las
profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como
lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de
las profesiones que lo integran”.
VI.—Que la Junta
Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O.
del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.
VII.—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su
jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: “Como al
Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,
para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales
Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la
forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse
y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha
atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus
integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de
vigilancia que es facultad propia del Estado.” (1970, Sala de Casación,
15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de
14 de noviembre).
VIII.—Que la
utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el
trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas
filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios
construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el
proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de
Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme
a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable
de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa
que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
IX.—Que con base en
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el
Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las
tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el
Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado,
simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la
realización de trámites en la administración pública.
X.—Que con base al
Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas
tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los
Decretos Ejecutivos denominados: “Reglamento para el trámite de visado de
planos para la construcción”, Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del
1º de julio de 1999 y sus reformas y el “Reglamento a la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio”, Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del
2 de marzo del 2005, a fin de
que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se
tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y
Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva
aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el
presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de
planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones,
empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las
municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los
permisos de construcción respectivos. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento para el
Trámite de Revisión
- de los Planos para la
Construcción
- CAPÍTULO I
- Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite
electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.