CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-DC-53-2011.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San
José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil once.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, señalan a la Contraloría General de la República como una
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda
Pública.
2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994,
designa a ésta como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública que se establece en el artículo 10 de esa
misma Ley.
3º—Que el citado artículo 12 confiere a la
Contraloría General de la República, la facultad de emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices dentro del ámbito de su competencia.
4º—Que la Sala Constitucional a su vez ha expresado
que del artículo 182 de la Constitución Política se deriva, entre otros, el principio
del control de los procedimientos, por el cual todas las tareas de la
contratación administrativa son objeto de control y fiscalización, y
consecuentemente, que el sistema de contratación administrativa está
complementado por el sistema de control ejercido directamente por el órgano
contralor, como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos en
aras de la satisfacción del interés público.
5º—Que mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del
2007, publicada en el Alcance Nº 40
a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre del 2007,
fue aprobado el Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica-Estados Unidos, el cual incorpora un capítulo noveno referido al
tema de la contratación pública y su apertura para efectos del acuerdo comercial.
El indicado acuerdo comercial, entró en vigencia el 01 de enero de 2009.
6º—Que de acuerdo con el citado capítulo, existen
regulaciones especiales que deben ser observadas por las Administraciones a las
que resulta aplicable el tratado, en el desarrollo de los procedimientos de
contratación cubiertos por su contenido, de ahí que resulta imperioso dirigir a
las instituciones correspondientes, lineamientos destinados a procurar una
correcta aplicación de las disposiciones del Tratado, este último con jerarquía
mayor a la ley ordinaria, sin que con ello se sustituya lo dispuesto en el
Capítulo 9 del Tratado.
7º—Que de conformidad con el artículo 2 inciso a)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638, corresponde al Ministerio de
Comercio Exterior la facultad de dirigir la política de comercio exterior.
8º—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la
citada ley, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar
y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno
de Costa Rica en los Tratados comerciales suscritos, así como coordinar con las
instituciones públicas competentes el cumplimiento de dichos compromisos.
9º—Que en el ejercicio de sus competencias, el
Ministerio de Comercio Exterior ha recabado información relacionada con
inquietudes y dudas en la aplicación del Capítulo 9 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos y ha externado su
interés en que las instituciones públicas tengan un mejor conocimiento respecto
a dichas disposiciones. Mediante los oficios DM-0389-10, DM-00548-10 y
DGCE-00186-10-S el Ministerio ha remitido a la Contraloría General de la
República un texto comprensivo de las explicaciones necesarias para una mejor
aplicación del Tratado, producto de una coordinación entre ambas entidades.
10.—Que por corresponder a la Contraloría General
de la República la fiscalización de la Hacienda Pública y por ello una amplia
competencia en el tema de compras públicas y en la adecuada inversión de los
recursos públicos, se hace necesario dictar algunos lineamientos que permitan
orientar a la Administración, en el cabal cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el tema de compras públicas, producto del Tratado de Libre
Comercio suscrito y aprobado por nuestro país. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir los siguientes,
Lineamientos Explicativos para la Administración
Activa, en
la aplicación del Capítulo 9 del Tratado de Libre
Comercio
con República Dominicana, Centroamérica-Estados
Unidos,
referido a la contratación pública
L-1-2011-DC-DCA
Artículo 1º—Alcances.
Los presentes lineamientos pretenden orientar a la Administración en la
comprensión del Capítulo 9 del Tratado, referido al tema de las compras
públicas, debiendo considerar que a nivel normativo no lo sustituyen, por lo
que para efectos de su aplicación debe tenerse en cuenta siempre tanto el
Capítulo, como los Anexos y Secciones correspondientes del Tratado.