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 Normativa >> Resolución 53 >> Fecha 25/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 53 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-53-2011.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil once.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, señalan a la Contraloría General de la República como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, designa a ésta como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública que se establece en el artículo 10 de esa misma Ley.

3º—Que el citado artículo 12 confiere a la Contraloría General de la República, la facultad de emitir disposiciones, normas, políticas y directrices dentro del ámbito de su competencia.

4º—Que la Sala Constitucional a su vez ha expresado que del artículo 182 de la Constitución Política se deriva, entre otros, el principio del control de los procedimientos, por el cual todas las tareas de la contratación administrativa son objeto de control y fiscalización, y consecuentemente, que el sistema de contratación administrativa está complementado por el sistema de control ejercido directamente por el órgano contralor, como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos en aras de la satisfacción del interés público.

5º—Que mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, publicada en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre del 2007, fue aprobado el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos, el cual incorpora un capítulo noveno referido al tema de la contratación pública y su apertura para efectos del acuerdo comercial. El indicado acuerdo comercial, entró en vigencia el 01 de enero de 2009.

6º—Que de acuerdo con el citado capítulo, existen regulaciones especiales que deben ser observadas por las Administraciones a las que resulta aplicable el tratado, en el desarrollo de los procedimientos de contratación cubiertos por su contenido, de ahí que resulta imperioso dirigir a las instituciones correspondientes, lineamientos destinados a procurar una correcta aplicación de las disposiciones del Tratado, este último con jerarquía mayor a la ley ordinaria, sin que con ello se sustituya lo dispuesto en el Capítulo 9 del Tratado.

7º—Que de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la facultad de dirigir la política de comercio exterior.

8º—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la citada ley, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados comerciales suscritos, así como coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de dichos compromisos.

9º—Que en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Comercio Exterior ha recabado información relacionada con inquietudes y dudas en la aplicación del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos y ha externado su interés en que las instituciones públicas tengan un mejor conocimiento respecto a dichas disposiciones. Mediante los oficios DM-0389-10, DM-00548-10 y DGCE-00186-10-S el Ministerio ha remitido a la Contraloría General de la República un texto comprensivo de las explicaciones necesarias para una mejor aplicación del Tratado, producto de una coordinación entre ambas entidades.

10.—Que por corresponder a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Hacienda Pública y por ello una amplia competencia en el tema de compras públicas y en la adecuada inversión de los recursos públicos, se hace necesario dictar algunos lineamientos que permitan orientar a la Administración, en el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el tema de compras públicas, producto del Tratado de Libre Comercio suscrito y aprobado por nuestro país. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir los siguientes,

Lineamientos Explicativos para la Administración Activa, en

la aplicación del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio

con República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos,

referido a la contratación pública

L-1-2011-DC-DCA

Artículo 1º—Alcances.

Los presentes lineamientos pretenden orientar a la Administración en la comprensión del Capítulo 9 del Tratado, referido al tema de las compras públicas, debiendo considerar que a nivel normativo no lo sustituyen, por lo que para efectos de su aplicación debe tenerse en cuenta siempre tanto el Capítulo, como los Anexos y Secciones correspondientes del Tratado.


 

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