Nº 36629-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren el inciso
3) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 27 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del
13 de febrero de 1996; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; la Ley de Participación de las
Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos
Municipales en el Desarrollo Nacional Nº 8345 del 26 de febrero del 2003; Ley
de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago Nº 3300 del 16 de julio de 1964; la Reforma de la Ley de Creación de la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago N° 7799 del 27
de abril de 1998; el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de
1998.
- Considerando:
I.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal prohiben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos
cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos
estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
II.—Que el artículo
3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de
conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado,
instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socioambientales,
III.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su
artículo 1° declarar de interés público los proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica.
IV.—Que la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996,
declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de
su importancia para el desarrollo sostenible del país.
V.—Que la Ley de
Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de
Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Nº 8345 del 26 de
febrero del 2003 en su artículo 3 declaró de utilidad e interés publico las
actividades de generación, distribución y comercialización de la energía
eléctrica que realicen las asociaciones cooperativas y las empresas de
servicios públicos municipales amparadas a la citada Ley.
VI.—Que la Ley de
Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de
Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Nº 8345 del 26 de
febrero del 2003 en su artículo 7º autoriza a las entidades y empresas públicas
nacionales y municipales del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para que suscriban convenios
de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y con las empresas de
servicios públicos municipales, como la Junta Administrativa de Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) conducentes al desarrollo y la
explotación conjunta de obras y servicios de transmisión eléctrica.
VII.—Que la
Ley Nº 7799 del 27 de abril de 1998, Reforma de la Ley de Creación de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en su artículo 2 la
faculta para la prestación de los servicios públicos indicados en el artículo 5
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
VIII.—Que la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago como empresa de
distribución de energía eléctrica tiene un área geográfica de 300 km² con
82.000 clientes y alrededor de 300.000 habitantes.
IX.—Que para
suministrar la energía demandada por esos clientes, JASEC compra energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, teniendo esta institución solo un
punto de entrega, a través de la Subestación Concavas, lo que representa un
potencial problema en el suministro de energía, en aspectos como versatilidad,
confiabilidad, continuidad y redundancia en el suministro de energía eléctrica.
X.—Que para resolver
la situación indicada y lograr un suministro eficiente y oportuno de los
servicios eléctricos, como parte de las políticas del Gobierno para el
desarrollo del país y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía,
el 12 de abril del 2010 el Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago con fundamento en la
Ley Nº 8345, suscribieron el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra de
la Subestación Reductora Tejar, los derechos de servidumbre y los sitios de
torre de la ampliación de la Línea Río Macho-El Este 230 KV, que debían
incorporarse al Sistema Nacional Interconectado (SIN) en el año 2010.
XI.—Que el contrato
entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago viene a impulsar una política de desarrollo
conjunta que coincide con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y 2010-2014,
que coadyuvará en la solución del problema energético del país para los
próximos años.
XII.—Que los
beneficios sociales de la Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El
Este 230 KV son mayores que los costos socioambientales, dado que JASEC podrá
contar con un punto de alimentación de energía adicional, lo que permitirá
garantizar el suministro continuo a más de 82.000 abonados y evitar la
paralización de la prestación de servicios esenciales a más de 300.000
habitantes.
XIII.—Que las obras
de Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este 230 KV se ubican en
la Provincia de Cartago, Distrito 02 San Isidro, Cantón El Guarco.
XIV.—Que tanto el
Instituto Costarricense de Electricidad como la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se comprometen hacer un uso responsable
de los recursos naturales y cumplir con la legislación ambiental aplicable al
Proyecto de Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este 230 KV.
XV.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 36096-MINAET del 18 de junio del 2010, previamente la
construcción de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este fue declarada de
Conveniencia Nacional de conformidad con lo establecido por la Ley Forestal.
XVI.—Que con la
recepción, el día 20 de abril del 2004, en la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar FEAP, presentado
por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago para el
Proyecto Subestación Reductora Tejar, se abre el expediente administrativo Nº
338-2004-SETENA.
XVII.—Que de
conformidad con los atestados que se consignan en el expediente administrativo
Nº 338-2004-SETENA, se comunica por parte de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental la necesidad de incorporar al mismo un Plan de Gestión Ambiental para
la Subestación Reductora Tejar, el cual fue elaborado por la Universidad de
Costa Rica y aportado el 2 de marzo del 2005.
XVIII.—Que en forma
adicional al Plan de Gestión Ambiental elaborado por la Universidad de Costa
Rica y aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ha contado con
estudios técnicos elaborados por las firmas especialistas en temas ambientales
Inforest S. A. y Arcebre S. A., que ratifican el estricto cumplimiento de la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal y Ley de Biodiversidad, existiendo
estudios que determinan que los beneficios sociales del proyecto son mayores a
los costos socioambientales.
XIX.—Que mediante
resolución Nº 1304-2006-SETENA del 11 de julio del 2006 se otorga la Viabilidad
Ambiental al Proyecto Subestación Reductora Tejar, por un periodo de dos años,
misma que se prorroga por un año adicional mediante Resolución No.
2212-2008-SETENA del 29 de julio del 2009, para dicho fin, JASEC cumplió a
cabalidad con lo establecido por el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental según Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
XX.—Que la evaluación
ambiental y la aprobación de la Viabilidad Ambiental por parte de SETENA, son
el resultado del empleo de los instrumentos apropiados establecidos en la
normativa ambiental vigente, que han servido de herramienta técnico-científica
para la toma de decisión para la emisión del presente Decreto Ejecutivo. Por
tanto,
- Decretan:
- DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL DE LAS
- OBRAS PARA LA
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL
- PROYECTO DE
AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE
- TRANSMISIÓN RÍO
MACHO-EL ESTE 230 KV
Artículo 1°—Se declara de conveniencia nacional las
obras para la transmisión eléctrica del Proyecto de Ampliación de la Línea de
Transmisión Río Macho-El Este 230 KV, que serán incorporadas al Sistema
Eléctrico Nacional y será construido en forma conjunta por el Instituto
Costarricense de Electricidad y por la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago.