N° 36598-COMEX
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007; y
- Considerando:
I.—Que la
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de
Libre Comercio relativa al artículo 3.19 y al artículo 6.3, de fecha 23 de
febrero de 2011, mediante la cual se establece el Comité de Comercio
Agropecuario y el Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.19 (Comité de Comercio Agropecuario), el
artículo 6.3 (Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) y el Anexo 6.3
(Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que en esta misma
Decisión de la
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se acordaron los
términos de referencia del Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios.
III.—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto;
- Decretan:
- PUESTA EN VIGENCIA DE
LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
- DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
- REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
- UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN
- DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA AL ARTÍCULO
- 3.19 Y AL ARTÍCULO
6.3, DE FECHA 23 DE
- FEBRERO DE 2011; Y
SUS ANEXOS
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de
Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3, de fecha 23 de
febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
- DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
- DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO
- RELATIVA AL ARTÍCULO
3.19 Y AL ARTÍCULO 6.3
Los Gobiernos de la República de
Costa Rica, la
República Dominicana, la República de El
Salvador, la
República de Guatemala, la República de
Honduras, la
República de Nicaragua y los Estados Unidos de América,
las Partes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en
Washington, y sus enmiendas (“el Tratado”), actuando como la Comisión de
Libre Comercio,
RECORDANDO que el Artículo 3.19 (Trato Nacional y
Acceso de Mercancías al Mercado - Comité de Comercio Agropecuario) del Tratado
estipula que las Partes establecerán un Comité de Comercio Agropecuario,
integrado por representantes de cada Parte;
RECORDANDO que el Artículo 6.3 (Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias - Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) del Tratado
estipula que las Partes establecerán un Comité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios, integrado por representantes de cada Parte que tengan
responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fítosanitarios;
DESEANDO promover la cooperación y la comunicación
entre las Partes y mejorar la aplicación del Tratado; y
ACTUANDO de conformidad con los Artículos 3.19 y 6.3 y
el Anexo 6.3 del Tratado;
HAN DECIDIDO que;
1º—Se establece un Comité de Comercio Agropecuario
integrado por representantes de cada Parte como se establece en el Anexo 1.
2º—Se establece un
Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (“Comité MSF”) integrado por
representantes de cada Parte que tengan responsabilidad sobre asuntos
sanitarios y fííosanitarios.
3º—El representante
principal de cada Parte en el Comité MSF se establece en el Anexo 2.
4º—Los términos de
referencia del Comité MSF se establecen en el Anexo 3.
HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y
español, el día 23 de febrero de 2011.
Por la República de Costa Rica Por la República
Dominicana
Anabel González Marcelo Puello
Ministra de Comercio Exterior Viceministro, en
representación
del Ministro de Industria
y Comercio
Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala
Héctor Miguel Antonio Raúl
Trejo Esquivel
Dada Hirezi Viceministro, en representación
Ministro de Economía del
Ministro de Economía
Por la República de Honduras Por la República de Nicaragua
José Francisco Zelaya Orlando Solórzano Delgadillo
Secretario de Estado en los Ministro de Fomento, Industria
Despachos de Industria y Comercio
y Comercio
Por los Estados Unidos de
América
Miriam E. Sapiro
Representante Adjunto de Comercio
de los Estados Unidos