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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36598 >> Fecha 26/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36598 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36598-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al artículo 3.19 y al artículo 6.3, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establece el Comité de Comercio Agropecuario y el Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.19 (Comité de Comercio Agropecuario), el artículo 6.3 (Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) y el Anexo 6.3 (Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que en esta misma Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se acordaron los términos de referencia del Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios.

III.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO RELATIVA AL ARTÍCULO
3.19 Y AL ARTÍCULO 6.3, DE FECHA 23 DE
FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA AL ARTÍCULO 3.19 Y AL ARTÍCULO 6.3

Los Gobiernos de la República de Costa Rica, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en Washington, y sus enmiendas (“el Tratado”), actuando como la Comisión de Libre Comercio,

RECORDANDO que el Artículo 3.19 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado - Comité de Comercio Agropecuario) del Tratado estipula que las Partes establecerán un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada Parte;

RECORDANDO que el Artículo 6.3 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) del Tratado estipula que las Partes establecerán un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, integrado por representantes de cada Parte que tengan responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fítosanitarios;

DESEANDO promover la cooperación y la comunicación entre las Partes y mejorar la aplicación del Tratado; y

ACTUANDO de conformidad con los Artículos 3.19 y 6.3 y el Anexo 6.3 del Tratado;

HAN DECIDIDO que;

1º—Se establece un Comité de Comercio Agropecuario integrado por representantes de cada Parte como se establece en el Anexo 1.

2º—Se establece un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (“Comité MSF”) integrado por representantes de cada Parte que tengan responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fííosanitarios.

3º—El representante principal de cada Parte en el Comité MSF se establece en el Anexo 2.

4º—Los términos de referencia del Comité MSF se establecen en el Anexo 3.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

Por la República de Costa Rica                                     Por la República Dominicana

        Anabel González                                                                                  Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior                                       Viceministro, en representación

                                                                                  del Ministro de Industria

                                                                                  y Comercio

Por la República de El Salvador                                     Por la República de Guatemala

      Héctor Miguel Antonio                                                        Raúl Trejo Esquivel

          Dada Hirezi                                                        Viceministro, en representación

    Ministro de Economía                                              del Ministro de Economía

Por la República de Honduras                                       Por la República de Nicaragua

  José Francisco Zelaya                                                Orlando Solórzano Delgadillo

Secretario de Estado en los                                          Ministro de Fomento, Industria

  Despachos de Industria                                                          y Comercio

       y Comercio

Por los Estados Unidos de América

        Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio

     de los Estados Unidos

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