N° 8952
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 64 de la Constitución Política de la República. El
texto dirá:
“Artículo 64.- El
Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores
condiciones de vida de los trabajadores.
Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de
crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado
como en el sector público.
Asimismo, reconocerá el
derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones
solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo
económico y social.”
(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 188 del 30
de setiembre de 2011)
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.
|