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 Normativa >> Ley 8952 >> Fecha 21/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8952 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8952

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 64 de la Constitución Política de la República. El texto dirá:

Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.  Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.”

(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre de 2011)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.

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