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 Normativa >> Tratados Internacionales 8958 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8958 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8958

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009.  El texto es el siguiente:

“ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”,

CONSIDERANDO:

1.  El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;

2.  Su identidad y pertenencia mesoamericana y latinoamericana, así como su compromiso de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia regional;

3.  La identidad de sus aspiraciones en materia internacional, en particular con respecto a la paz y seguridad, protección del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;

4.  El compromiso de ambos Estados con la fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, su respaldo al multilateralismo, así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados;

5.  Su respeto a los derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, a los principios democráticos y al Estado de Derecho;

6.  La importancia de la cooperación internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos, así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico incluyente;

7.  Su interés en fortalecer otros espacios de negociación económica compartidos por ambas naciones como la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;

8.  El objetivo de seguir profundizando sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, jurídicos y sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus intercambios;

9.  La conveniencia de continuar fortaleciendo la relación comercial y de inversión entre las Partes, teniendo en cuenta la existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias entre ellas a nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de promover y fomentar el comercio internacional justo y equitativo, exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo de sus países;

10. Su interés en impulsar de manera significativa todos los ámbitos de la cooperación bilateral.

Han acordado lo siguiente:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

Título 1

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

            ARTÍCULO 1

            Objetivo y Ámbito de Aplicación

      1.   El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la histórica relación de amistad, en la comunidad de intereses y aspiraciones y en los principios de cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.

      2.   De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo promoverá:

a) la profundización y ampliación del diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo.  En ese contexto, las Partes realizarán consultas y trabajarán temas de interés común en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Mecanismo de Tuxtla, el Proyecto Mesoamérica y el Grupo de Río, así como en organismos económicos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otros.

Esta relación no es exhaustiva, por lo que las Partes podrán incorporar nuevos foros e iniciativas destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;

b) la intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la relación, en especial en aquéllos identificados como prioritarios por ambas Partes, en los programas de cooperación bilateral vigentes;

c) el fortalecimiento de la relación comercial y de inversión a través del diálogo entre las Partes en el marco de este Acuerdo y la plena ejecución de los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas; y

d) la colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura, como medios privilegiados para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos

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