Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36721 >> Fecha 15/07/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36721 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36721-MP-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

            En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1) y 27.1) de la  Ley General de Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),  2 incisos a) y c) de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 5 y 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488 de 22 de noviembre de 2005) y el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1 de julio de 2008).

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional dispone que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación realizará un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación.

            II.—Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece que toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.

            III.—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 citado en el considerando anterior, la política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense, articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

            IV.—Que el artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece como responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres, siendo obligación de todas las instituciones, considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinarias que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.

            V.—Que dado lo complejo del comportamiento de las amenazas de la naturaleza y sus implicaciones en los eventos catastróficos, se requiere la utilización de modelos estocásticos o probabilísticos que, hoy en día, resumen el estado del conocimiento humano al respecto.

            VI.—Que con ocasión del “Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo 2010” celebrado del 22 al 26 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomó el Acuerdo N° 0290-2010 que consideró la necesidad de, entre otros aspectos, proponer la emisión de un decreto ejecutivo para estandarizar los modelos estocásticos aplicables al análisis de amenazas naturales que inciden en los eventos catastróficos que sufre el país.

            VII.—Que el Gobierno de la República reconoce la alta vulnerabilidad del país a la ocurrencia de múltiples eventos (terremotos, inundaciones, deslizamientos, erupciones volcánicas, entre otros) asociados a la exposición de gran parte de nuestro territorio a las amenazas de la naturaleza y por ello la necesidad de identificar los niveles de vulnerabilidad de las diferentes zonas geográficas a fin de orientar temas tales como el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada, el desarrollo seguro en aspectos como los asentamientos humanos y la vivienda, la infraestructura de producción y servicios y la protección ambiental, el conocimiento académico y la transferencia de riesgos, entre otros.

            VIII.—Que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como parte del Sistema Nacional de Planificación, tiene como objetivo lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL MODELO DE VALORACIÓN DE VULNERABILIDAD
ANTE EL RIESGO DE DESASTRES, APLICABLE
A AMENAZAS  NATURALES

            Artículo 1º—Creación. Créase el “Modelo de valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de desastres, aplicable a amenazas naturales”, en adelante el Modelo, que se utilizará para la valoración del riesgo de desastres por amenazas naturales, el cual será definido y coordinado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Ir al inicio de los resultados