Nº 36721-MP-PLAN
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE
- PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146
de la Constitución Política, 25.1) y 27.1) de la Ley General de Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), 2 incisos a)
y c) de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 5 y 25
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488 de 22 de
noviembre de 2005) y el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1 de julio de 2008).
- Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional
dispone que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación
realizará un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y
publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la
distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la
planificación.
II.—Que
el artículo 5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
establece que toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los
elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la
susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que
permitan su control.
III.—Que en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 citado en el considerando anterior, la política
de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado
Costarricense, articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos
en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales,
orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las
emergencias en todas sus fases.
IV.—Que
el artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
establece como responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres,
siendo obligación de todas las instituciones, considerar en sus programas los
conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinarias que
les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una
cultura que tienda a reducirlos.
V.—Que
dado lo complejo del comportamiento de las amenazas de la naturaleza y sus
implicaciones en los eventos catastróficos, se requiere la utilización de
modelos estocásticos o probabilísticos que, hoy en día, resumen el estado del
conocimiento humano al respecto.
VI.—Que
con ocasión del “Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo 2010” celebrado
del 22 al 26 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomó el Acuerdo N° 0290-2010
que consideró la necesidad de, entre otros aspectos, proponer la emisión de un
decreto ejecutivo para estandarizar los modelos estocásticos aplicables al
análisis de amenazas naturales que inciden en los eventos catastróficos que
sufre el país.
VII.—Que el Gobierno de la
República reconoce la alta vulnerabilidad del país a la ocurrencia de múltiples
eventos (terremotos, inundaciones, deslizamientos, erupciones volcánicas, entre
otros) asociados a la exposición de gran parte de nuestro territorio a las
amenazas de la naturaleza y por ello la necesidad de identificar los niveles de
vulnerabilidad de las diferentes zonas geográficas a fin de orientar temas
tales como el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada, el
desarrollo seguro en aspectos como los asentamientos humanos y la vivienda, la
infraestructura de producción y servicios y la protección ambiental, el
conocimiento académico y la transferencia de riesgos, entre otros.
VIII.—Que
el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como parte del Sistema Nacional
de Planificación, tiene como objetivo lograr una utilización óptima de los
recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales. Por
tanto,
Decretan:
- CREACIÓN DEL MODELO DE VALORACIÓN DE
VULNERABILIDAD
- ANTE EL RIESGO DE
DESASTRES, APLICABLE
- A AMENAZAS NATURALES
Artículo 1º—Creación.
Créase el “Modelo de valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de desastres,
aplicable a amenazas naturales”, en adelante el Modelo, que se utilizará para
la valoración del riesgo de desastres por amenazas naturales, el cual será
definido y coordinado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE).