MUNICIPALIDAD DE FLORES
- El
Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria
016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprueba someter a consulta pública
no vinculante el presente Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Considerando:
- 1º—Que
es imperativo legal de conformidad con el ordinal 5 de la Ley Nº 7476
dictar las medidas de prevención que tiendan a desalentar, evitar y
sancionar las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual la
Municipalidad de Flores mediante la publicación de este reglamento dicta
las políticas internas que rigen los procedimientos para las denuncias de
hostigamiento sexual y sus eventuales sanciones a las personas hostigadoras,
cuando exista causa.
- 2º—Que
este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por
la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad ante la ley, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
- 3º—Que
el Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 119-10 de la sesión
ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprobó el Reglamento
Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia.
- 4º—Que
el Concejo Municipal de Flores conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 17 inciso a) del Código Municipal,
Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta:
REGLAMENTO
MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA
(Nota
de Sinalevi: Este
Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra,
en sesión ordinaria
N° 084-2011
del 14
de junio
del
2011
y publicado en La Gaceta N° 162
del 24
de agosto
del
2011, por lo que se reproduce a continuación:)
Artículo
1º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:
- 1.
Acoso Sexual: Será toda conducta de índole sexual escrita,
verbal, no verbal, física o de cualquier forma indeseable por quien la
recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño
en el trabajo de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante,
hostil u ofensivo.
- 2.
Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a que
alude el artículo siguiente.
- 3.
Municipalidad: La Municipalidad de Flores.
- 4.
Órgano receptor de denuncia: En primer término la Alcaldía
Municipal o en su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de
recibir las denuncias escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
- 5.
Órgano Instructor: Instancia conformada por la Alcaldía
Municipal, con un máximo de tres personas, donde una de ellas deberá ser
profesional en Derecho.
- 6.
Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
- 7.
Víctima: La persona que sufre el hostigamiento.
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