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 Normativa >> Reglamento municipal 016 >> Fecha 13/07/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 016 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprueba someter a consulta pública no vinculante el presente Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Considerando:

1º—Que es imperativo legal de conformidad con el ordinal 5 de la Ley Nº 7476 dictar las medidas de prevención que tiendan a desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual la Municipalidad de Flores mediante la publicación de este reglamento dicta las políticas internas que rigen los procedimientos para las denuncias de hostigamiento sexual y sus eventuales sanciones a las personas hostigadoras, cuando exista causa.
2º—Que este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
3º—Que el Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprobó el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
4º—Que el Concejo Municipal de Flores conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 17 inciso a) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta:

REGLAMENTO MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

 (Nota de Sinalevi: Este Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, en sesión ordinaria 084-2011 del 14 de junio del 2011 y publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2011, por lo que se reproduce a continuación:)

Artículo 1º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:

1. Acoso Sexual: Será toda conducta de índole sexual escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier forma indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2. Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a que alude el artículo siguiente.
3. Municipalidad: La Municipalidad de Flores.
4. Órgano receptor de denuncia: En primer término la Alcaldía Municipal o en su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de recibir las denuncias escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
5. Órgano Instructor: Instancia conformada por la Alcaldía Municipal, con un máximo de tres personas, donde una de ellas deberá ser profesional en Derecho.
6. Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.  
7. Víctima: La persona que sufre el hostigamiento.
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