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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat,

Considerando:

I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.

II.—Que la Sección IV del Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana establece la obligación de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

III.—Que dentro del marco regulatorio existente, la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del 2008”, que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186, de 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

IV.—Que como complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, se promulgó la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31, del 13 de agosto del 2008, la cual creó el Sector Telecomunicaciones y modificó la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

V.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para la normalización del sistema de estructuras soportantes de radiobases para las telecomunicaciones celulares en lo referido al uso de suelo que es conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación comercial.

VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de Curridabat no renuncia a su deber de velar por los interés colectivos locales, de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses. Por tanto:

En virtud de la facultad que le otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2º, 3º, incisos a), c), f), del artículo 4º, 13.c del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62, 63 y 64 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, por unanimidad acuerda promulgar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN
Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA
DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES
DE RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES
CELULARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

        1. El presente reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por medio del cual la Municipalidad otorgará permisos de uso en precario para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos municipales.

        2. Su aplicación será de observancia obligatoria para:

            a)         los concesionarios públicos y privados del espectro radioeléctrico, y

            b)         las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que, por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con los anteriores, pretendan desarrollar, construir o instalar estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares.


 

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