- MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat,
- Considerando:
I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en
nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en
vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.
II.—Que la Sección IV del
Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana establece la obligación de promulgar un marco regulatorio
para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los
principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos
de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el
país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa:
universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia
efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los
recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.
III.—Que
dentro del marco regulatorio existente, la “Ley General de Telecomunicaciones
Nº 8642, del 4 de junio del 2008”, que
entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET de 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186,
de 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo
para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar
precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y
urbanística del país.
IV.—Que como
complemento esencial a la Ley
General de Telecomunicaciones, se promulgó la Ley Nº 8660 “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” publicada en La
Gaceta Nº 31, del 13 de
agosto del 2008, la cual creó el Sector Telecomunicaciones y modificó la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
V.—Que los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de
instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto
visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la
Administración Municipal dentro de su
competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan
para la normalización del sistema de estructuras soportantes de radiobases para
las telecomunicaciones celulares en lo referido al uso de suelo que es
conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación
comercial.
VI.—Los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la
ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones
normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de
Curridabat no renuncia a su deber de velar por los interés colectivos locales,
de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a
sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses. Por
tanto:
En virtud de la facultad que le otorga el Estado
Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias
que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a
los Municipios tanto en la Constitución
Política, artículos 169 y 170, así como los artículos
2º, 3º, incisos a), c), f), del artículo 4º, 13.c del Código Municipal,
relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36,
38, 39, 56, 57, 58, 62, 63 y 64 y siguientes de la Ley de Planificación
Urbana, por unanimidad acuerda promulgar el siguiente:
- REGLAMENTO GENERAL
PARA LA
ADAPTACIÓN
- Y ARMONIZACIÓN
TERRITORIAL DEL SISTEMA
- DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES
- DE RADIOBASES DE
TELECOMUNICACIONES
- CELULARES
CAPÍTULO I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento establece el régimen jurídico y el
procedimiento por medio del cual la Municipalidad
otorgará permisos de uso en precario para la instalación de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares en espacios públicos municipales.
2. Su aplicación será de observancia obligatoria para:
a) los concesionarios públicos y privados del espectro
radioeléctrico, y
b) las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que, por delegación, contrato o cualquier tipo de
acuerdo con los anteriores, pretendan desarrollar, construir o instalar
estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones
celulares.