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 Normativa >> Resolución 180 >> Fecha 17/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 180 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO 004-067-2011

Por el que se aprueba la RCS-180-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 9:30 horas del 17 de agosto de 2011.

“REVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

FIJACIÓN Y COBRO DEL CANON DE RESERVA

DEL ESPECTRO PARA EL PERIODO 2011”

EXPEDIENTE SUTEL- OT-184-2010

En relación con la revocatoria del Procedimiento para la Fijación y Cobro del Canon de Reserva del Espectro para el periodo 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en el artículo 1, Acuerdo 004-067-2011 de la sesión 067-2011 celebrada el 17 de agosto del 2011, la siguiente Resolución: RCS-180-2011.

Resultando:

I.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, regula el denominado canon de reserva del espectro con el fin de que su recaudación se destine a la financiación de las actividades que le corresponden desarrollar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL), conforme con los artículos 7 y 8 de esa Ley.

II.—Que los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico.

III.—Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley 8642 son sujetos pasivos de esa tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se les haya asignado bandas o segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.

IV.—Que igualmente el citado artículo 63 establece que el monto que deben cancelar los concesionarios será calculado por la SUTEL con consideración de los siguientes parámetros: a) la cantidad de espectro reservado; b) la reserva exclusiva y excluyente del espectro; c) el plazo de la concesión; d) la densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población; e) la potencia de los equipos de transmisión, f) la utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios; g) las frecuencias adjudicadas; h) la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado; i) el ancho de banda.

V.—Que en octubre de cada año, el Poder Ejecutivo debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta señalado por la Ley General de Telecomunicaciones.

VI.—Que la administración de este canon se hará por medio de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

VII.—Que se han incorporado todas las actuaciones relativas al Proyecto de Canon de reserva del espectro para el año 2011 en el expediente Nº OT-184-2010.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 020-071-2010 de la Sesión Ordinaria N° 071-2010 de las nueve horas del 8 de diciembre del 2010 se solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario llevar a cabo los trámites correspondientes para realizar la audiencia pública del canon de reserva del espectro.

II.—Que se han efectuado los trámites correspondientes en relación con el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2011, OT-184-2010 cuyas principales actuaciones se describen así:

a. Se publicó la convocatoria a la Audiencia Pública en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 24 de enero del 2011 y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 19 de enero del 2011 (folios 74 a 76).

b. La Audiencia Pública se llevó a cabo a las 17:15 horas del día 16 de febrero del 2011 (folios 204 a 208).

III.—Que como resultado del proceso de Audiencia Pública convocado se recibieron las siguientes oposiciones: (folios 235 a 237)

1. Federación Nacional Agroecológica (FENAE), representada por la señora Celina Meza Chavarría, con cédula de identidad 1-401-848.

Observaciones: No hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública. Interpone Incidente de Nulidad y Recurso de Revocatoria con Apelación en Alzada. En el documento señala además que se opone al contenido de la convocatoria a Audiencia Púbica y aporta certificación de personería jurídica (Folios 82 al 85).

2. Daniel Fernández Sánchez, con cédula de identidad 1-926-826, en condición de Consejero del Usuario.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública. Presentó documento de oposición (folios 86 al 90).

3. Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología, representada por el señor Ramón Fallas Cordero, con cédula de identidad 1-630-811.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública el señor Miguel González Astúa, con cédula de identidad 6-189-788, quien fue acreditado para tal efecto. Presentan documento de oposición y certificación de personería jurídica (folios 91 al 95).

4. Asociación Lumen La Granja San Pedro, representada por el señor Marvin Alfaro Obregón, con cédula de identidad 6-136-376.

Observaciones: No hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública. Presentan documento de oposición y certificación de personería jurídica (folios 96 al 97 y 161 al 166).

5. Leonardo Déreck Meneses Soto, con cédula de identidad 1-542-316.

Observaciones: No hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública. Presentó documento de oposición por escrito (folios 146 al 149).

6. Radiográfica Costarricense S. A., representada por el Ingeniero Alberto Bermúdez Obando, Gerente General, con cédula de identidad 1-395-1004.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública el señor Rodrigo Araya Oviedo, en condición de apoderado especial del citado ente para la Audiencia Pública. Presentan documento de oposición y aporta certificación de personería jurídica y poder especial (Folios 167 al 190)

7. Producciones Radiofónicas de San José S. A., representada por el señor Rolando Alfaro Chavarría, con cédula de identidad 1-617-432.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública la señora Agnes Fajardo Jirón, en condición de apoderada especial del citado ente para la Audiencia Pública. Adjunta personería jurídica y poder especial (Folios 102 al 191 al 201.

Los señores Randall García Fonseca, con cédula de identidad 1-780-901 y Antonio Urcuyo Peña, con cédula de identidad 1-489-569, en la Audiencia Pública se adhieren a la oposición presentada por Producciones Radiofónicas de San José S. A.

8. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representada por la Licenciada Julieta Bejarano Hernández, Apoderada Generalísima.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la Audiencia Pública la Licenciada Yaila Paola Sánchez Canessa, con cédula de identidad 1-801-326, quien fue acreditada para tal efecto. Presentan documento de oposición, certificación de personería jurídica, acreditación para hacer uso de la palabra en la audiencia pública e impresión de la proyección de la presentación expuesta por dicho ente en la Audiencia Pública (Folios 102 al 144).

9. Rectoría de Telecomunicaciones, representado por Hannia Vega Barrantes, con cédula de identidad 1-736-561, Viceministra de Telecomunicaciones, MINAET.

Observaciones: Aporta documento de oposición por escrito y copia del nombramiento de Viceministra (Folios 149 al 160 y 229 al 232).

IV.—Que por medio del oficio No. 441-SUTEL-2011 del 15 de marzo del 2011 el señor Walter Herrera Cantillo, remite a este Consejo, el análisis de las oposiciones presentadas en la referida audiencia, denominado, Informe de oposiciones al proyecto de canon de reserva correspondiente al período 2011. (Folios 242 a 253)

V.—Que el referido informe contiene las siguientes recomendaciones, según se transcriben de seguido:

“Que en el “Proyecto de Canon de Reserva de Espectro 2011 se realicen los siguientes ajustes:

a. Que se ajuste la partida de remuneración con el fin de que se tome en cuenta las remuneraciones establecidas.

b. Que el cobro del Canon de Reserva de Espectro sea cobrado en solo para el II, III y IV trimestre del año 2011, que es el tiempo que dispone la SUTEL para la ejecución del presupuesto, luego del ingreso de los recursos.

c. Que se ajusten todas las partidas presupuestarias establecidas en el canon de acuerdo a la recomendación anterior.

d. Que se aprueba el canon de reserva de espectro para el periodo presupuestario del 2011, por un monto de 2.258.763.077 colones.”

VI.—Que mediante Acuerdo número 007-019-2011 adoptado en la sesión Ordinaria N° 019-2011 del 16 de marzo del 2011, este Consejo solicitó a los funcionarios Walther Herrera Cantillo y Mercedes Valle Pacheco que elaboren y sometan a este Consejo una propuesta de la resolución correspondiente a la aprobación del canon de reserva del espectro 2011, la cual se conocerá en la próxima sesión de trabajo que lleve a cabo este Cuerpo colegiado.

VII.—Que mediante Acuerdo número 019-023-2011 tomado en la sesión Ordinaria N° 023-2011 del 30 de marzo del 2011, este Consejo dio por recibida la explicación suministrada por el señor Walther Herrera Cantillo con respecto a la fijación del canon de reserva del espectro del 2011 y se solicitó al señor Herrera Cantillo la elaboración de una proyección de las inversiones que se estarían realizando por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de proceder a definir y remitir el monto de la fijación de dicho canon.

VIII.—Que los recursos resultados del cobro del canon de reserva del espectro correspondiente al período 2010 fueron incorporados en el Presupuesto Extraordinario 01-2011, aprobado por la Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-IFR-0324 del 3 de junio del 2011, los cuales no fueron utilizados en dicho periodo 2010, por lo que se garantiza que las actividades a financiar para el periodo 2011 por medio de este canon, a la fecha ya cuentan, no solo con el contenido presupuestario requerido, sino, también con los recursos dentro del patrimonio de la SUTEL.

IX.—Que el monto correspondiente al canon de reserva del espectro radioeléctrico para el período 2010 es de ¢ 838,177.000, los cuales aún no han sido ejecutados conforme con lo dispuesto en el presupuesto extraordinario N° 1-2011 de esta Superintendencia pese a que se realizan esfuerzos para cumplir con las actividades proyectadas que serán financiadas por medio de este canon.

X.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) no ha aprobado aún la creación de las ocho plazas solicitadas y que serán financiadas con el canon de reserva del espectro radioeléctrico, por lo que el Consejo también considera importante evitar que por motivos de falta de recurso humano no se cumpla con la ejecución del presupuesto aprobado.

XI.—Que en consecuencia, a pesar de que se han realizado los mejores esfuerzos por cumplir con las actividades proyectadas, las limitantes de personal no permiten un efectivo cumplimiento de la ejecución de proyectos en la materia por lo que no se ha podido llevar a cabo la totalidad de actividades que serán financiadas con este canon, tanto en el 2010 como en el 2011.

XII.—Que por otra parte y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, esta Superintendencia dará inicio el procedimiento para determinar la fijación del canon de reserva del espectro radioeléctrico correspondiente al período 2012. Dado lo anterior y las razones antes indicadas, las actividades de gestión y control del espectro por parte de la SUTEL y que son financiada con este canon en el periodo del 2011, no quedarán sin financiamiento, cumpliendo así con el principio de servicio al costo al que se encuentra obligado la Superintendencia en la prestación de los respectivos servicios que se prestan a los contribuyentes de esta tasa en la gestión y control del espectro radioeléctrico.

XIII.—Que por lo anterior, y dado que los motivos de hecho y presupuesto para la apertura del procedimiento de fijación y cobro del canon de reserva del espectro para el periodo 2011, dejaron de existir, lo conveniente y procedente es improbar el referido Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico correspondiente para año 2011, y por lo tanto revocar el acuerdo Nº 007-019-2011 de las catorce horas del 16 de marzo del 2011 y ordenar el cierre y archivo del expediente Nº OT-184-2010. Por tanto,

Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227,

EL CONSEJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

I.—Revocar el acuerdo número 007-019-2011 de las catorce horas del 16 de marzo del 2011, y dejar sin efecto el procedimiento de fijación y cobro del canon de reserva del espectro para el periodo 2011.


 

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