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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 16/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 005 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECTRIZ

DIR-DGT-005-2011

San José, 16 de agosto del 2011

Señores

Directores, Gerentes y

Sugerentes de Aduana,

Jefes de Departamento,

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas

         Asunto: Modificación casilla de observaciones

DUA Exportación

Estimados señores:

La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada “Modificación Casilla de Observaciones para DUAS de Exportación”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6º y 7º inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

I. MOTIVACIÓN

Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas está la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; en razón de dicha función, se ha determinado conveniente ajustar el sistema informático a efecto de permitir modificar en cualquier estado del DUA la  casilla de “observaciones” para los regímenes de exportación definitiva y temporal; así como exportaciones de los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo.

          Lo anterior a efecto de dar oportunidad al declarante de ampliar cualquier información que considere necesario destacar.

II. OBJETIVO

Esta directriz tiene como objetivo informar al declarante que puede enviar mensajes de modificación a la casilla de “observaciones” del DUA de Exportación en cualquier estado del DUA.

Podrá ser consultada y accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2011.htm

 

III. ALCANCE

Aplica para los exportadores, empresas de zonas francas, empresas de perfeccionamiento activo, agentes agencias de aduanas y funcionarios aduaneros.

IV. FUNDAMENTO LEGAL

La presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5º, 6º incisos b), 9º inciso e), 11, 12, 22, 24 inciso j) y  30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6º y 7º, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V. VIGENCIA

Rige a partir de su firma. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Correcciones para DUAS de Exportación en la casilla de observaciones

1. Permitir modificar la casilla de observaciones para todas las modalidades de exportación definitiva, exportación de Zonas Francas, exportaciones de Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal, en cualquier estado del DUA.

2. El declarante debe enviar un mensaje de modificación consignando en el campo del DUA TIPO_ACCI la opción C (corrección) con lo que se permite realizar las modificaciones.

3. Para aquellos DUAS que se encuentren en estado ORD (Levante Autorizado, pendiente mensaje de confirmación) la casilla de observaciones podrá ser modificada mediante el mensaje de confirmación, consignando en el campo TIPO_ACCI la opción F (final).

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