DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECTRIZ
DIR-DGT-005-2011
San
José, 16 de agosto del 2011
Señores
Directores, Gerentes
y
Sugerentes de Aduana,
Jefes de
Departamento,
Auxiliares de la Función
Pública Aduanera
Funcionarios Servicio
Nacional de Aduanas
Asunto:
Modificación casilla de observaciones
DUA Exportación
Estimados señores:
La Dirección de
Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada
“Modificación Casilla de Observaciones para DUAS de Exportación”, con
fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6º y 7º inciso a)
del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996 y sus reformas.
I.
MOTIVACIÓN
Como parte importante de la labor de la Dirección General
de Aduanas está la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras previstas en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento; en razón de dicha
función, se ha determinado conveniente ajustar el sistema informático a efecto
de permitir modificar en cualquier estado del DUA la casilla de “observaciones” para los regímenes
de exportación definitiva y temporal; así como exportaciones de los regímenes
de zonas francas y perfeccionamiento activo.
Lo
anterior a efecto de dar oportunidad al declarante de ampliar cualquier
información que considere necesario destacar.
II.
OBJETIVO
Esta directriz tiene como objetivo informar al
declarante que puede enviar mensajes de modificación a la casilla de
“observaciones” del DUA de Exportación en cualquier estado del DUA.
Podrá
ser consultada y accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda,
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2011.htm
III.
ALCANCE
Aplica para los exportadores, empresas de
zonas francas, empresas de perfeccionamiento activo, agentes agencias de aduanas
y funcionarios aduaneros.
IV.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Directriz encuentra fundamento en
los artículos 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado
en La Gaceta Nº
130 del 8 de julio de 2003; 5º, 6º incisos b), 9º inciso e), 11, 12, 22, 24
inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del
08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6º y 7º, inciso b) del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
V.
VIGENCIA
Rige a partir de su firma. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
VI.—Correcciones para
DUAS de Exportación en la casilla de observaciones
1. Permitir modificar la casilla de observaciones
para todas las modalidades de exportación definitiva, exportación de Zonas
Francas, exportaciones de Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal, en
cualquier estado del DUA.
2. El declarante debe enviar un mensaje de
modificación consignando en el campo del DUA TIPO_ACCI la opción C (corrección)
con lo que se permite realizar las modificaciones.
3. Para aquellos DUAS que se encuentren en estado
ORD (Levante Autorizado, pendiente mensaje de confirmación) la casilla de
observaciones podrá ser modificada mediante el mensaje de confirmación,
consignando en el campo TIPO_ACCI la opción F (final).