- COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
- REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
- PARA LAS Y LOS
PROFESIONALES MIEMBROS DEL
- COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
- DE COSTA RICA
- En ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33 inciso ch) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica así como de lo dispuesto en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su
modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010 y
- Considerando:
- Los compromisos internacionales y nacionales en la
materia de Derechos Humanos.
- Que el Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica por ser un ente público no estatal que
desempeña funciones que el Estado le ha delegado en aras de velar y resguardar
intereses públicos en beneficio del país en la ejecución de sus funciones,
tiene:
- El deber
de establecer políticas preventivas y procedimientos de sanción a quienes
incurran en conductas de acoso u hostigamiento sexual.
- El deber de fiscalizar
a los y las profesionales miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, en las conductas y deberes en el ejercicio ético y honesto de la
profesión.
- La necesidad de
incorporar esos principios en la ética profesional de las y los miembros del
Colegio de Ingenieros Agrónomos.
- Acuerda emitir la siguiente regulación:
- CAPÍTULO I
- Objetivo, principios
generales, ámbito
- de cobertura y
definiciones
- Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 7476 Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, establecer
políticas preventivas y procedimientos de sanción para los agremiados del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, que incurran en conductas de acoso
u hostigamiento sexual.