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 Normativa >> Reglamento 141 >> Fecha 16/07/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 141 - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PARA LAS Y LOS PROFESIONALES MIEMBROS DEL
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso ch) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica así como de lo dispuesto en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010 y
Considerando:
Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.
Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica por ser un ente público no estatal que desempeña funciones que el Estado le ha delegado en aras de velar y resguardar intereses públicos en beneficio del país en la ejecución de sus funciones, tiene:
El deber de establecer políticas preventivas y procedimientos de sanción a quienes incurran en conductas de acoso u hostigamiento sexual.
El deber de fiscalizar a los y las profesionales miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en las conductas y deberes en el ejercicio ético y honesto de la profesión.
La necesidad de incorporar esos principios en la ética profesional de las y los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Acuerda emitir la siguiente regulación:
CAPÍTULO I
Objetivo, principios generales, ámbito
de cobertura y definiciones
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 7476 Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, establecer políticas preventivas y procedimientos de sanción para los agremiados del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, que incurran en conductas de acoso u hostigamiento sexual.
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